C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240727-1)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Diario AS, S. L. (Código número 28100812012014)
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BOCM
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024
colectivos en los que, por las características de sus puestos de
algún tipo de riesgo profesional.
B.O.C.M. Núm. 178
trabajo, puedan incurrir en
Artículo 50.- Redacción e instalaciones
La Empresa y el Comité de Empresa colaborarán en la renovación y el mantenimiento de la
redacción y del resto de las instalaciones.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. COMISIÓN PARITARIA Y DE SEGUIMIENTO
1.- Designación de la Comisión de acuerdo con el artículo 85.3, apartado e) del Estatuto de
los Trabajadores: Se designa una Comisión Paritaria en representación de las partes, compuesta
como máximo por tres de los representantes de los trabajadores y tres de los representantes de la
Empresa que firmaron este Convenio y participaron en las negociaciones del mismo.
2.- Competencia de la Comisión Paritaria: La Comisión asumirá y resolverá cuantas cuestiones
se deriven de la aplicación, interpretación y seguimiento del convenio, así como su adaptación o
modificación, durante su vigencia, en los términos previstos en la Ley. Igualmente, la Comisión
Paritaria conocerá y resolverá las discrepancias tras la finalización del periodo de consultas en
materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación salarial de los
Convenios Colectivos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de
los Trabajadores.
En el supuesto de aplicación el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en el caso de no
producirse acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, las partes podrán decidir el sometimiento a
un arbitraje o, en su caso, a un procedimiento de mediación de los previstos en el Acuerdo
Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento de Funcionamiento.
La Comisión paritaria del convenio colectivo deberá intervenir con carácter previo a la
formalización de cualquier conflicto colectivo que verse sobre la interpretación o aplicación de
alguna cláusula o disposición del presente convenio colectivo.
3.- Convocatoria de la Comisión Paritaria: la convocatoria para la reunión de la Comisión Mixta
del Convenio Colectivo deberá efectuarse con una antelación mínima de tres días laborables
respecto de la fecha fijada para la reunión. La convocatoria deberá recoger el orden del día de los
asuntos a tratar, así como el lugar, día y hora de la reunión.
4.- Procedimiento de la Comisión Paritaria: Con el fin de que la Comisión Paritaria tenga
conocimiento previo, la empresa y los trabajadores con conflictos laborales se dirigirán a la
Comisión Paritaria por escrito, donde se recogerán cuantas cuestiones estimen oportunas. La
Comisión deberá reunirse dentro del plazo de siete días laborables, resolviendo las cuestiones
planteadas, cuyos acuerdos se plasmarán en un Acta que será firmada por todos los asistentes.
Los acuerdos se enviarán a los interesados en un plazo de cinco días después de celebrada la
reunión.
En el caso de que no se llegara a un acuerdo entre los miembros de la Comisión Paritaria, en el
plazo de 5 días hábiles después de haber celebrado la reunión, la Comisión enviará el acta de la
misma a los interesados, donde se recogerá la posición de cada parte y también se adjuntará al
acta cuanta información al respecto disponga la Comisión, con el fin de que la cuestión se debata
ante Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo previsto en el Acuerdo
Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento de Funcionamiento, todo ello sin perjuicio
de acudir ante los Órganos Jurisdiccionales.
Si transcurridos los plazos indicados, no hubiera resolución de la Comisión Paritaria, se tendrá por
cumplimentado el citado trámite previo a interposición del conflicto colectivo de interpretación o
aplicación del convenio.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria tendrán eficacia jurídica vinculante, y, por lo tanto, si el
acuerdo se adopta en materia de discrepancia colectiva sobre interpretación o aplicación del
convenio, el acuerdo tendrá valor de convenio colectivo, de conformidad con el artículo 91.4 del ET.
Si el acuerdo en el seno de la Comisión paritaria se adoptara en el procedimiento de negociación y
consulta del artículo 41.6 del ET, este acuerdo tendrá el mismo valor que el acuerdo adoptado con
la representación legal de los trabajadores para la modificación de condiciones colectivas previstas
en el convenio que establece el Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20240727-1
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024
colectivos en los que, por las características de sus puestos de
algún tipo de riesgo profesional.
B.O.C.M. Núm. 178
trabajo, puedan incurrir en
Artículo 50.- Redacción e instalaciones
La Empresa y el Comité de Empresa colaborarán en la renovación y el mantenimiento de la
redacción y del resto de las instalaciones.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. COMISIÓN PARITARIA Y DE SEGUIMIENTO
1.- Designación de la Comisión de acuerdo con el artículo 85.3, apartado e) del Estatuto de
los Trabajadores: Se designa una Comisión Paritaria en representación de las partes, compuesta
como máximo por tres de los representantes de los trabajadores y tres de los representantes de la
Empresa que firmaron este Convenio y participaron en las negociaciones del mismo.
2.- Competencia de la Comisión Paritaria: La Comisión asumirá y resolverá cuantas cuestiones
se deriven de la aplicación, interpretación y seguimiento del convenio, así como su adaptación o
modificación, durante su vigencia, en los términos previstos en la Ley. Igualmente, la Comisión
Paritaria conocerá y resolverá las discrepancias tras la finalización del periodo de consultas en
materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación salarial de los
Convenios Colectivos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de
los Trabajadores.
En el supuesto de aplicación el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en el caso de no
producirse acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, las partes podrán decidir el sometimiento a
un arbitraje o, en su caso, a un procedimiento de mediación de los previstos en el Acuerdo
Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento de Funcionamiento.
La Comisión paritaria del convenio colectivo deberá intervenir con carácter previo a la
formalización de cualquier conflicto colectivo que verse sobre la interpretación o aplicación de
alguna cláusula o disposición del presente convenio colectivo.
3.- Convocatoria de la Comisión Paritaria: la convocatoria para la reunión de la Comisión Mixta
del Convenio Colectivo deberá efectuarse con una antelación mínima de tres días laborables
respecto de la fecha fijada para la reunión. La convocatoria deberá recoger el orden del día de los
asuntos a tratar, así como el lugar, día y hora de la reunión.
4.- Procedimiento de la Comisión Paritaria: Con el fin de que la Comisión Paritaria tenga
conocimiento previo, la empresa y los trabajadores con conflictos laborales se dirigirán a la
Comisión Paritaria por escrito, donde se recogerán cuantas cuestiones estimen oportunas. La
Comisión deberá reunirse dentro del plazo de siete días laborables, resolviendo las cuestiones
planteadas, cuyos acuerdos se plasmarán en un Acta que será firmada por todos los asistentes.
Los acuerdos se enviarán a los interesados en un plazo de cinco días después de celebrada la
reunión.
En el caso de que no se llegara a un acuerdo entre los miembros de la Comisión Paritaria, en el
plazo de 5 días hábiles después de haber celebrado la reunión, la Comisión enviará el acta de la
misma a los interesados, donde se recogerá la posición de cada parte y también se adjuntará al
acta cuanta información al respecto disponga la Comisión, con el fin de que la cuestión se debata
ante Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo previsto en el Acuerdo
Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento de Funcionamiento, todo ello sin perjuicio
de acudir ante los Órganos Jurisdiccionales.
Si transcurridos los plazos indicados, no hubiera resolución de la Comisión Paritaria, se tendrá por
cumplimentado el citado trámite previo a interposición del conflicto colectivo de interpretación o
aplicación del convenio.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria tendrán eficacia jurídica vinculante, y, por lo tanto, si el
acuerdo se adopta en materia de discrepancia colectiva sobre interpretación o aplicación del
convenio, el acuerdo tendrá valor de convenio colectivo, de conformidad con el artículo 91.4 del ET.
Si el acuerdo en el seno de la Comisión paritaria se adoptara en el procedimiento de negociación y
consulta del artículo 41.6 del ET, este acuerdo tendrá el mismo valor que el acuerdo adoptado con
la representación legal de los trabajadores para la modificación de condiciones colectivas previstas
en el convenio que establece el Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20240727-1
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID