C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240727-1)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Diario AS, S. L. (Código número 28100812012014)
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 178
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024
Pág. 21
Artículo 47.- Prescripción
Las faltas leves caducarán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los sesenta
días a partir de la fecha en la que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso a
los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO X
DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA
Artículo 48.- Representación de los trabajadores/as
Las materias relativas a la representación de los trabajadores/as en la Empresa y acción sindical,
se regulará por las disposiciones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de
Libertad Sindical y demás disposiciones de general aplicación.
Garantías sindicales:
1.
Cada miembro del comité dispondrá de las horas que dispone el Estatuto de los Trabajadores. Cuando un miembro del Comité de Empresa haya agotado su crédito personal, podrá acumular el de otros miembros de su mismo Comité para el mismo período, con autorización expresa de estos, poniéndolo en conocimiento previo de la dirección de la Empresa.
El ejercicio de la acumulación horaria antes citada, no supondrá menoscabo o merma alguna de todos sus derechos reconocidos o que se reconozcan colectivamente, en el transcurso de su ejercicio.
2.
Las horas consumidas tanto por la RLT como por el Comité de Seguridad y Salud, cuando
tengan su origen en una convocatoria de la Empresa, no computarán a efectos del consumo de horas de representación disponibles.
3.
La Empresa sufragará los gastos de los Representantes de las personas trabajadoras originados como consecuencia del ejercicio de sus funciones, así como de la asistencia a
reuniones con la empresa o a cualquiera de las Comisiones y Grupos de Trabajo.
CAPÍTULO XI
COMITÉ DE SEGURIDAD y SALUD
Artículo 49.- El Comité de Seguridad y Salud será el órgano paritario y colegiado de participación,
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todos los centros de trabajo de la empresa que
cuenten con 50 o más trabajadores. Estará formado por los delegados de prevención que, en
función del número de trabajadores del centro, corresponda, y por un número igual de
representantes de la Dirección, debiendo reunirse trimestrales y siempre que lo solicite alguna de
las representaciones en el mismo, adoptando sus propias normas de funcionamiento.
De acuerdo con lo previsto en el Art. 35 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de prevención de
riesgos laborales, se establece que la designación de los delegados de prevención, facultad que
corresponde a los representantes de los trabajadores, podrá efectuarse tanto por y entre los
representantes de personal, como entre otras personas trabajadoras.
1.
Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de
prevención de riesgos en la empresa.
2.
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de
riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las
deficiencias existentes.
3.
En todo lo no previsto aquí se estará a lo establecido al respecto en la citada Ley de
prevención de riesgos laborales y demás disposiciones de rango reglamentario que se
desarrollen y pudieran resultar aplicables.
La empresa se compromete a colaborar con el servicio de prevención que considere oportuno
y la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para el
desarrollo de la
prevención de accidentes y enfermedades profesionales, en especial para
todos
aquellos
BOCM-20240727-1
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 178
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024
Pág. 21
Artículo 47.- Prescripción
Las faltas leves caducarán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los sesenta
días a partir de la fecha en la que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso a
los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO X
DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA
Artículo 48.- Representación de los trabajadores/as
Las materias relativas a la representación de los trabajadores/as en la Empresa y acción sindical,
se regulará por las disposiciones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de
Libertad Sindical y demás disposiciones de general aplicación.
Garantías sindicales:
1.
Cada miembro del comité dispondrá de las horas que dispone el Estatuto de los Trabajadores. Cuando un miembro del Comité de Empresa haya agotado su crédito personal, podrá acumular el de otros miembros de su mismo Comité para el mismo período, con autorización expresa de estos, poniéndolo en conocimiento previo de la dirección de la Empresa.
El ejercicio de la acumulación horaria antes citada, no supondrá menoscabo o merma alguna de todos sus derechos reconocidos o que se reconozcan colectivamente, en el transcurso de su ejercicio.
2.
Las horas consumidas tanto por la RLT como por el Comité de Seguridad y Salud, cuando
tengan su origen en una convocatoria de la Empresa, no computarán a efectos del consumo de horas de representación disponibles.
3.
La Empresa sufragará los gastos de los Representantes de las personas trabajadoras originados como consecuencia del ejercicio de sus funciones, así como de la asistencia a
reuniones con la empresa o a cualquiera de las Comisiones y Grupos de Trabajo.
CAPÍTULO XI
COMITÉ DE SEGURIDAD y SALUD
Artículo 49.- El Comité de Seguridad y Salud será el órgano paritario y colegiado de participación,
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todos los centros de trabajo de la empresa que
cuenten con 50 o más trabajadores. Estará formado por los delegados de prevención que, en
función del número de trabajadores del centro, corresponda, y por un número igual de
representantes de la Dirección, debiendo reunirse trimestrales y siempre que lo solicite alguna de
las representaciones en el mismo, adoptando sus propias normas de funcionamiento.
De acuerdo con lo previsto en el Art. 35 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de prevención de
riesgos laborales, se establece que la designación de los delegados de prevención, facultad que
corresponde a los representantes de los trabajadores, podrá efectuarse tanto por y entre los
representantes de personal, como entre otras personas trabajadoras.
1.
Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de
prevención de riesgos en la empresa.
2.
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de
riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las
deficiencias existentes.
3.
En todo lo no previsto aquí se estará a lo establecido al respecto en la citada Ley de
prevención de riesgos laborales y demás disposiciones de rango reglamentario que se
desarrollen y pudieran resultar aplicables.
La empresa se compromete a colaborar con el servicio de prevención que considere oportuno
y la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para el
desarrollo de la
prevención de accidentes y enfermedades profesionales, en especial para
todos
aquellos
BOCM-20240727-1
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias: