C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240727-1)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Diario AS, S. L. (Código número 28100812012014)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 178
3. La continua y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas
justificadas en sus compañeros.
4. El estado de embriaguez o el derivado del consumo de drogas o estupefacientes durante el
trabajo.
5. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la Empresa o de los
trabajadores, o revelar a extraños a la misma datos de reserva obligada.
6. Realización de actividades que impliquen concurrencia desleal con la Empresa y que ésta
haya declarado incompatibles.
7. Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y
consideración a los jefes, compañeros o subordinados, así como a terceras personas.
8. El acoso sexual y la intimidación de cualquier otro tipo en las dependencias de la Empresa.
9. Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia inexcusables.
10. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad
11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
12. Originar o instigar frecuentes riñas o pendencias con o entre los compañeros de trabajo.
13. La falta al trabajo sin causa justificada superior a tres días consecutivos o cinco alternos en
un mes.
14. La reincidencia en tres faltas graves, aunque se trate de infracciones de distinta naturaleza
siempre que se cometan dentro de un período de seis meses.
Artículo 45.- Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en falta serán las siguientes:
a)
Por falta leve: Amonestación por escrito.
b)
Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días.
c)
Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de 15 a 60 días o Despido si hay
reincidencia en faltas muy graves.
Artículo 46.- Procedimiento sancionador
Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer sanciones por incumplimientos
laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecidas en los artículos
precedentes u otras de análoga naturaleza.
Con carácter previo a la imposición de una sanción por falta grave o muy grave, se deberá seguir
el procedimiento que a continuación se describe:
1) Una vez que tenga conocimiento de los hechos, la Empresa incoará Pliego de Cargos a la
persona trabajadora por escrito. Dicho Pliego contendrá descripción de los hechos que, a juicio
de la Empresa, son objeto de falta, la calificación inicial de la misma y los plazos y
procedimientos establecidos en el presente artículo. De dicho Pliego de cargos se entregará
copia a la Representación de las personas trabajadoras.
2) Frente al Pliego de Cargos la persona afectada tendrá un plazo de 5 días hábiles, desde la
recepción del escrito para presentar las oportunas alegaciones.
Dicha resolución se enviará por escrito a la persona trabajadora, enviando copia del mismo a la
Representación Legal y a la Sección Sindical correspondiente, si la hubiese.
La Empresa anotará en el expediente individual de cada trabajador las sanciones impuestas.
BOCM-20240727-1
3) Una vez superados los plazos antes citados, la Dirección de la Empresa valorará tanto los
hechos ocurridos como las alegaciones presentadas de cara a la calificación definitiva de la
falta, si esta procede, y a la imposición de la correspondiente sanción de acuerdo con lo
establecido en el presente Convenio.
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 178
3. La continua y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas
justificadas en sus compañeros.
4. El estado de embriaguez o el derivado del consumo de drogas o estupefacientes durante el
trabajo.
5. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la Empresa o de los
trabajadores, o revelar a extraños a la misma datos de reserva obligada.
6. Realización de actividades que impliquen concurrencia desleal con la Empresa y que ésta
haya declarado incompatibles.
7. Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y
consideración a los jefes, compañeros o subordinados, así como a terceras personas.
8. El acoso sexual y la intimidación de cualquier otro tipo en las dependencias de la Empresa.
9. Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia inexcusables.
10. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad
11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
12. Originar o instigar frecuentes riñas o pendencias con o entre los compañeros de trabajo.
13. La falta al trabajo sin causa justificada superior a tres días consecutivos o cinco alternos en
un mes.
14. La reincidencia en tres faltas graves, aunque se trate de infracciones de distinta naturaleza
siempre que se cometan dentro de un período de seis meses.
Artículo 45.- Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en falta serán las siguientes:
a)
Por falta leve: Amonestación por escrito.
b)
Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días.
c)
Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de 15 a 60 días o Despido si hay
reincidencia en faltas muy graves.
Artículo 46.- Procedimiento sancionador
Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer sanciones por incumplimientos
laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecidas en los artículos
precedentes u otras de análoga naturaleza.
Con carácter previo a la imposición de una sanción por falta grave o muy grave, se deberá seguir
el procedimiento que a continuación se describe:
1) Una vez que tenga conocimiento de los hechos, la Empresa incoará Pliego de Cargos a la
persona trabajadora por escrito. Dicho Pliego contendrá descripción de los hechos que, a juicio
de la Empresa, son objeto de falta, la calificación inicial de la misma y los plazos y
procedimientos establecidos en el presente artículo. De dicho Pliego de cargos se entregará
copia a la Representación de las personas trabajadoras.
2) Frente al Pliego de Cargos la persona afectada tendrá un plazo de 5 días hábiles, desde la
recepción del escrito para presentar las oportunas alegaciones.
Dicha resolución se enviará por escrito a la persona trabajadora, enviando copia del mismo a la
Representación Legal y a la Sección Sindical correspondiente, si la hubiese.
La Empresa anotará en el expediente individual de cada trabajador las sanciones impuestas.
BOCM-20240727-1
3) Una vez superados los plazos antes citados, la Dirección de la Empresa valorará tanto los
hechos ocurridos como las alegaciones presentadas de cara a la calificación definitiva de la
falta, si esta procede, y a la imposición de la correspondiente sanción de acuerdo con lo
establecido en el presente Convenio.