C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240727-1)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Diario AS, S. L. (Código número 28100812012014)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024
Pág. 19
Artículo. 42.- Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) Hasta tres faltas de puntualidad en la entrada o salida del centro de trabajo, durante un
período de treinta días naturales inferiores a treinta minutos y sin la debida justificación.
b) No justificar con carácter previo, o en su defecto en un plazo de veinticuatro horas
siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la
imposibilidad de haberlo hecho.
c) El abandono, sin causa justificada, del servicio. Si como consecuencia del mismo se
causase perjuicio de alguna consideración para la Empresa o fuese causa de accidente a
sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave
según los casos y el perjuicio ocasionado.
d) Pequeños descuidos en la conservación del material mobiliario o enseres
e) Falta de aseo o limpieza personal
f) No atender al público, personal o telefónicamente, con la corrección y diligencias debidas.
g) No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio, así como los cambios de las cuentas
bancarias en que tuviese domiciliada la nómina.
h) Las discusiones molestas con los compañeros en las dependencias de la Empresa.
i)
La falta injustificada de asistencia al trabajo durante un día en un mes.
Artículo. 43.- Faltas graves
Se considerarán faltas graves las siguientes:
a)
Más de tres faltas no justificadas de puntualidad a la entrada o salida del centro de trabajo,
inferiores a treinta minutos, en un periodo de treinta días naturales, así como una falta de
puntualidad superior a treinta minutos. Cuando de estos retrasos se deriven perjuicios para
el servicio se considerarán como falta muy grave.
b)
Las faltas injustificadas al trabajo durante dos días en un mes.
c)
No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la situación
familiar que puedan afectar a la Seguridad Social o al tipo de retención de I.R.P.F
d)
Entregarse a juegos o distracciones cualquiera que sea durante el servicio.
e)
La simulación de enfermedad o accidente.
f)
La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo que no fuese en contra
del código deontológico del periodista.
g)
La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
h)
La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, sus
compañeros, o peligro de averías para las instalaciones, será considerada como falta muy
grave.
i)
Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada laboral, así como
el empleo para usos propios de útiles, materiales o herramientas de la Empresa.
j)
La reincidencia en cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza siempre que se
cometan dentro de un período de un mes.
k)
Simular la presencia en las dependencias de otro empleado, fichando o firmando por él.
Artículo. 44.- Faltas muy graves
1. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el
hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la Empresa o cualquier otra
persona dentro de las dependencias de trabajo o fuera de ellas en el desempeño del
servicio.
2. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la
Empresa.
BOCM-20240727-1
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
B.O.C.M. Núm. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024
Pág. 19
Artículo. 42.- Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) Hasta tres faltas de puntualidad en la entrada o salida del centro de trabajo, durante un
período de treinta días naturales inferiores a treinta minutos y sin la debida justificación.
b) No justificar con carácter previo, o en su defecto en un plazo de veinticuatro horas
siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la
imposibilidad de haberlo hecho.
c) El abandono, sin causa justificada, del servicio. Si como consecuencia del mismo se
causase perjuicio de alguna consideración para la Empresa o fuese causa de accidente a
sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave
según los casos y el perjuicio ocasionado.
d) Pequeños descuidos en la conservación del material mobiliario o enseres
e) Falta de aseo o limpieza personal
f) No atender al público, personal o telefónicamente, con la corrección y diligencias debidas.
g) No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio, así como los cambios de las cuentas
bancarias en que tuviese domiciliada la nómina.
h) Las discusiones molestas con los compañeros en las dependencias de la Empresa.
i)
La falta injustificada de asistencia al trabajo durante un día en un mes.
Artículo. 43.- Faltas graves
Se considerarán faltas graves las siguientes:
a)
Más de tres faltas no justificadas de puntualidad a la entrada o salida del centro de trabajo,
inferiores a treinta minutos, en un periodo de treinta días naturales, así como una falta de
puntualidad superior a treinta minutos. Cuando de estos retrasos se deriven perjuicios para
el servicio se considerarán como falta muy grave.
b)
Las faltas injustificadas al trabajo durante dos días en un mes.
c)
No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la situación
familiar que puedan afectar a la Seguridad Social o al tipo de retención de I.R.P.F
d)
Entregarse a juegos o distracciones cualquiera que sea durante el servicio.
e)
La simulación de enfermedad o accidente.
f)
La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo que no fuese en contra
del código deontológico del periodista.
g)
La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
h)
La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, sus
compañeros, o peligro de averías para las instalaciones, será considerada como falta muy
grave.
i)
Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada laboral, así como
el empleo para usos propios de útiles, materiales o herramientas de la Empresa.
j)
La reincidencia en cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza siempre que se
cometan dentro de un período de un mes.
k)
Simular la presencia en las dependencias de otro empleado, fichando o firmando por él.
Artículo. 44.- Faltas muy graves
1. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el
hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la Empresa o cualquier otra
persona dentro de las dependencias de trabajo o fuera de ellas en el desempeño del
servicio.
2. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la
Empresa.
BOCM-20240727-1
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes: