C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240727-1)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Diario AS, S. L. (Código número 28100812012014)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 178
2. Gastos de Alojamiento y manutención en el extranjero: los gastos de alojamiento y desayuno correrán por cuenta de la empresa, y en concepto de dietas de manutención se establece
el importe diario de 121,03 €. Salvo que el trabajador elija la modalidad de «gastos pagados»,
en cuyo caso deberá aportar las facturas o justificantes correspondientes.
3. Cuando se trate de eventos especiales, tanto por la duración de los mismos como por el
número de personas desplazadas, la empresa podrá sustituir el régimen de dietas por el de
«Gastos Pagados».
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN ASISTENCIAL
Artículo 38.- Complemento por Incapacidad Temporal
La Empresa complementará hasta el 100% del salario real las prestaciones por IT en los
supuestos de incapacidad temporal y maternidad, desde el primer día en que tal hecho ocurra.
El control de la enfermedad, a efectos de reconocimiento del derecho al percibo de esta
compensación, corresponde al servicio médico, a excepción de la situación de maternidad; en caso
de no reconocerse esta percepción, se informará al Comité de Empresa.
Artículo 39.- Seguros de Vida y Accidente
La Sociedad Diario AS, S.L. se compromete a contratar con una Compañía de Seguros que
considere conveniente y para todo el personal afecto a este Convenio, un seguro de vida y
accidentes, para las coberturas de vida e invalidez permanente absoluta.
Los capitales asegurados son:
a) En caso de muerte e invalidez permanente absoluta: 30.000 €
b) En caso de que ambas contingencias tengan su origen y causa en un accidente: 60.000
CAPÍTULO IX
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 40.- Premios
Los comportamientos excepcionales o notorios en el desempeño del trabajo encomendado podrán
ser premiados por la Dirección de la Empresa, entre otras, con las siguientes recompensas:
a)
Concesión de Becas, asistencia a seminarios, conferencias o viajes de estudio.
b)
Aumento del período de vacaciones.
c)
Intercambio profesional con entidades análogas.
d)
Premios en metálico.
Estas recompensas se harán constar en el expediente personal del trabajador, llevando anexa la
anulación de posibles notas desfavorables por sanciones.
La concesión de recompensa habrá de ser otorgada a propuesta fundamentada de los jefes
inmediatos o superiores del trabajador y oída la representación social.
Las acciones u omisiones contrarias a la disciplina y al buen orden laboral que debe existir en la
Empresa y que supongan quebranto o desconocimiento de los derechos y deberes de cualquier
índole impuestos por las disposiciones laborales vigentes y en particular por el presente Convenio
Colectivo, tendrán la consideración de faltas laborales y atendiendo a su importancia,
trascendencia e intención se calificaran en: Leves, Graves y Muy Graves.
De conformidad con esta clasificación y a título meramente enunciativo sin pretender ser una lista
cerrada en la que por analogía puedan aparecer otro tipo de acciones u omisiones calificables
como faltas, quedan relacionadas en los siguientes artículos.
BOCM-20240727-1
Artículo 41.- Faltas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 178
2. Gastos de Alojamiento y manutención en el extranjero: los gastos de alojamiento y desayuno correrán por cuenta de la empresa, y en concepto de dietas de manutención se establece
el importe diario de 121,03 €. Salvo que el trabajador elija la modalidad de «gastos pagados»,
en cuyo caso deberá aportar las facturas o justificantes correspondientes.
3. Cuando se trate de eventos especiales, tanto por la duración de los mismos como por el
número de personas desplazadas, la empresa podrá sustituir el régimen de dietas por el de
«Gastos Pagados».
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN ASISTENCIAL
Artículo 38.- Complemento por Incapacidad Temporal
La Empresa complementará hasta el 100% del salario real las prestaciones por IT en los
supuestos de incapacidad temporal y maternidad, desde el primer día en que tal hecho ocurra.
El control de la enfermedad, a efectos de reconocimiento del derecho al percibo de esta
compensación, corresponde al servicio médico, a excepción de la situación de maternidad; en caso
de no reconocerse esta percepción, se informará al Comité de Empresa.
Artículo 39.- Seguros de Vida y Accidente
La Sociedad Diario AS, S.L. se compromete a contratar con una Compañía de Seguros que
considere conveniente y para todo el personal afecto a este Convenio, un seguro de vida y
accidentes, para las coberturas de vida e invalidez permanente absoluta.
Los capitales asegurados son:
a) En caso de muerte e invalidez permanente absoluta: 30.000 €
b) En caso de que ambas contingencias tengan su origen y causa en un accidente: 60.000
CAPÍTULO IX
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 40.- Premios
Los comportamientos excepcionales o notorios en el desempeño del trabajo encomendado podrán
ser premiados por la Dirección de la Empresa, entre otras, con las siguientes recompensas:
a)
Concesión de Becas, asistencia a seminarios, conferencias o viajes de estudio.
b)
Aumento del período de vacaciones.
c)
Intercambio profesional con entidades análogas.
d)
Premios en metálico.
Estas recompensas se harán constar en el expediente personal del trabajador, llevando anexa la
anulación de posibles notas desfavorables por sanciones.
La concesión de recompensa habrá de ser otorgada a propuesta fundamentada de los jefes
inmediatos o superiores del trabajador y oída la representación social.
Las acciones u omisiones contrarias a la disciplina y al buen orden laboral que debe existir en la
Empresa y que supongan quebranto o desconocimiento de los derechos y deberes de cualquier
índole impuestos por las disposiciones laborales vigentes y en particular por el presente Convenio
Colectivo, tendrán la consideración de faltas laborales y atendiendo a su importancia,
trascendencia e intención se calificaran en: Leves, Graves y Muy Graves.
De conformidad con esta clasificación y a título meramente enunciativo sin pretender ser una lista
cerrada en la que por analogía puedan aparecer otro tipo de acciones u omisiones calificables
como faltas, quedan relacionadas en los siguientes artículos.
BOCM-20240727-1
Artículo 41.- Faltas