C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240727-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Diario AS, S. L. (Código número 28100812012014)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 178

SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024

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las mismas, pudiendo o no asumir la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de
personas.
En este grupo profesional, se encuentran las actuales categorías de Redactor Superior y Técnico Nivel 4.
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GRUPO PROFESIONAL V: Criterios Generales
Se incluyen en este grupo aquellos puestos cuyas funciones, aun cuando se realicen bajo
instrucciones, requieren además de adecuados conocimientos profesionales, una iniciativa y
proactividad para obtener los resultados esperados, no pudiendo asumir la responsabilidad de
ordenar el trabajo de un conjunto de personas.
En este grupo profesional, se ubican las actuales categorías de Redactor A Nivel 1 y Técnico
Nivel 5.

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GRUPO PROFESIONAL VI: Criterios Generales
Se incluyen en este grupo aquellos puestos cuyas funciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, que requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa, no pudiendo asumir la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de
personas.
En este grupo profesional, se ubican las actuales categorías de Redactor A y Técnico Nivel 6.

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GRUPO PROFESIONAL VII: Criterios Generales
Se incluyen en este grupo aquellos puestos cuyas funciones se realizan según instrucciones
concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y supervisión, que no
exigen experiencia previa, pero si conocimientos técnicos de la materia, no pudiendo asumir la
responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de personas.
En este grupo profesional, se ubican las actuales categorías de Redactor B y Técnico Nivel 7.
CAPÍTULO VII
GASTOS DE LOCOMOCIÓN Y DIETAS

Artículo 36.- Gastos de Locomoción
En los casos en los que, por necesidades del servicio, el trabajador utilice un vehículo particular
para cubrir los desplazamientos necesarios para el desempeño de su labor a lugares distintos de la
localidad donde tenga su centro de trabajo habitual, se abonará una cantidad en concepto de
compensación por gastos de locomoción equivalente a 0,26 €/km euros por cada kilómetro
recorrido.
El trabajador deberá preavisar a su superior jerárquico de este uso y acreditar el estar al corriente
del pago del Seguro a todo riesgo, o en todo caso a terceros y ocupantes.
Esta compensación tendrá carácter indemnizatorio y no formará parte de las retribuciones del
trabajador.
Artículo 37.- Gastos de viaje y manutención
Cuando por motivos de trabajo, una persona trabajadora deba desplazase fuera del lugar habitual
de trabajo y del que constituya su residencia, percibirá, en concepto de dieta, las siguientes
cantidades:

1.1.

Cuando el desplazamiento tenga lugar dentro de la provincia donde se preste servicio, la
persona trabajadora tendrá derecho a los gastos de comida correspondiente mediante la
previa justificación por su parte con la documentación original pertinente.

1.2.

Cuando como consecuencia de un desplazamiento fuera del lugar de trabajo habitual y
fuera de la provincia en la que esté ubicado su centro de trabajo, percibirá en concepto
de dieta por gastos de manutención los siguientes importes:
1.2.1. 33,28 €, si realiza una comida principal.
1.2.2. 66,55 €, si realiza dos comidas (comida y cena) fuera del domicilio.

BOCM-20240727-1

1. Gastos de Manutención: