C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240727-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Diario AS, S. L. (Código número 28100812012014)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024

b)

B.O.C.M. Núm. 178

Para el año 2025, y con efectos desde el 1 de enero, y para todas las personas
trabajadoras en situación de alta en la empresa, verán incrementado su salario en la
cantidad bruta de 640 €, que se incluirá en al Salario Base de cada persona trabajadora.

Artículo 34.- Pagas Extraordinarias
Además de las 12 pagas ordinarias, se establecen 3 pagas extraordinarias en los meses de marzo,
Junio y Diciembre, cuyo importe será igual que el de una paga ordinaria, y vendrá formado por el
Salario Fijo Base y los complementos personales y de puesto de trabajo que tiene reconocidos la
persona trabajadora.
1.

Paga extraordinaria de Marzo: Se abonará antes del 31 de marzo de cada año (año
vencido), y se devengará sobre los 12 meses del año anterior al de su percepción.

2.

Paga extraordinaria de Junio: se hará efectiva antes del día 30 de junio de cada año y
se devengará por semestre natural del 1 de enero al 30 de junio.

3.

Paga extraordinaria de diciembre: se hará efectiva antes del día 31 de diciembre de
cada año y se devengará por semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre.

El importe de las mismas será proporcional a la fecha de ingreso, y su cálculo se efectuará sobre
el salario efectivamente percibido durante el periodo de devengo.
CAPÍTULO VI
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 35. – Grupos Profesionales
Conforme al Art. 22 del Estatuto de los Trabajadores, que establece el sistema de clasificación
profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales, se entiende por «Grupo Profesional» el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de
la prestación, y podrá incluir diversas categorías profesionales, así como distintas funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
Atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, se
establecen los siguientes GRUPOS y NIVELES PROFESIONALES, tanto para al Área de Redacción como para el Área de Gestión:
ƒ

GRUPO I.- Criterios Generales
Se incluyen en este grupo aquellos puestos que, partiendo de directrices generales amplias,
requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidad, dirigiendo,
normalmente, un grupo de personas y un conjunto de funciones que comportan una actividad
técnica o profesional especializada, debiendo de dar cuenta de su gestión a alguna de las
personas incluidas en el grupo 0.
En este grupo profesional, se ubican las actuales categorías de Redactor Jefe y Técnico Nivel 1.

ƒ

GRUPO II.- Criterios Generales
Se incluyen en este grupo aquellos puestos cuyas funciones consisten en integrar, coordinar y
supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de
un conjunto de personas.
En este Grupo Profesional se encuadran actualmente las categorías de Jefe de Sección Nivel 1
y Técnico Nivel 2.

ƒ

GRUPO III.- Criterios Generales

En este grupo profesional, se encuentran las actuales categorías de Jefe de Sección Nivel 2 y
Técnico Nivel 3.
ƒ

GRUPO PROFESIONAL IV: Criterios Generales
Se incluyen en este grupo aquellos puestos cuyas funciones consisten en la realización de trabajos de ejecución autónoma que exijan iniciativa y razonamiento por parte de las personas
trabajadoras encargadas de su ejecución, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de

BOCM-20240727-1

Se incluyen este grupo la realización de funciones complejas con objetivos definidos, pero que
exigen un amplio grado de iniciativa y autonomía, pudiendo asumir la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de personas.