C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240727-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Diario AS, S. L. (Código número 28100812012014)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 178

SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024

Pág. 15

Artículo 27.- Distribución Salarial
El salario Fijo Bruto Anual, estará formado por los siguientes conceptos:
1. Salario Base
2. Complementos
2.1. Personal
2.2. Por puesto de trabajo:
Plus de Nocturnidad y Plus Fin de Semana
Mejora Voluntaria
Artículo 28.- Salario Base
Se entiende por Salario Base, la retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a ninguna otra
característica especial, de tal manera que expresa conceptos de retribución general. Su importe
será el que se determina en las tablas salariales incluidas en el Anexo I del presente Convenio.
Artículo 29.- Complemento Personal
Las personas trabajadoras de Diario AS S. L. tendrán de manera individual un Complemento Personal en el que se contemplarán las diferencias entre el salario Fijo Bruto Anual y las tablas salariales, a excepción de los complementos de puesto (plus de Fin de Semana y Nocturnidad) y el
Complemento de Mejora Voluntaria. El Complemento Personal tiene carácter consolidado y no
será compensable ni absorbible.
Artículo 30.- Plus de nocturnidad especial
Dadas las especiales característica de la actividad deportiva, ambas partes acuerdan que en la
retribución total se encuentra incluida una compensación por nocturnidad hasta las 23:00 h. No
obstante, se acuerda el establecimiento de un Plus de nocturnidad Especial en los casos de prolongación de jornada más allá de las 23:00 h y con arreglo a la siguiente escala:
-

Desde la primera hora y hasta las 3 horas trabajadas más allá de las 23:00 h y de manera
esporádica: 8,50 € brutos diarios.

-

Si se hacen más de 3 horas más allá de las 23:00 h y menos de 5 de forma habitual: 181 €
brutos mensuales

-

Si se hacen 5 horas más allá de las 23:00 h. de forma habitual: 307 € brutos mensuales

Artículo 31.- Plus Fin de Semana
Todas las personas trabajadoras, salvo aquellas que hubiesen sido contratados para prestar sus
servicios en Fin de Semana, y que trabaje al menos 2 días de los fines de semana que tiene el
mes, ya sea sábado o domingo, tendrán derecho a percibir, en concepto de Plus de Fin de
Semana, el importe bruto mensual de 136 € Cuando el cobro del mencionado Plus se viniera
percibiendo desde comienzo del año natural con carácter de asiduidad y regularidad, también será
abonado durante las vacaciones. Este incremento tiene efecto desde el 1 de enero de 2024.
Artículo 32.- Mejora voluntaria
Es aquel complemento de nueva creación a partir de la entrada en vigor del presente convenio
que, de manera discrecional y al margen de la negociación colectiva, otorga la empresa a la persona trabajadora en base a un acuerdo entre ambas partes por desempeños especiales definidos
en el citado acuerdo. Este Complemento de Mejora Voluntaria será compensable y absorbible, a
excepción de las subidas salariales de convenio.

Los incrementos que a continuación se exponen se aplicaran a todo el personal en situación de
alta a la fecha de publicación en el BOCM y afectados conforme al ámbito de aplicación personal
del convenio definido en el artículo 2.
a)

Para el año 2024, y con efectos desde el 1 de enero, y para todas las personas
trabajadoras en situación de alta en la empresa, verán incrementado su salario en la
cantidad bruta de 930 €, que se incluirá en al Salario Base de cada persona trabajadora.

BOCM-20240727-1

Artículo 33.- Incremento salarial