C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240727-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Diario AS, S. L. (Código número 28100812012014)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 178

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024

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Si el acuerdo se adoptara en el supuesto establecido en el artículo 82.3 del ET, sobre inaplicación
temporal de las cláusulas salariales o descuelgue, el acuerdo tendrá el mismo valor y eficacia que
el adoptado con la representación legal de los trabajadores.
Los acuerdos de la Comisión paritaria se adoptarán por unanimidad obtenida del consenso entre
las dos representaciones y dentro de cada una de ellas por la mayoría de cada una de las
representaciones que la componen, es decir, mayoría de la representación de los trabajadores y
mayoría de la representación de la empresa, de manera que no existirá acuerdo si no concurre el
requisito de aprobación mayoritaria y simultánea de cada una de las dos representaciones
presentes en la comisión paritaria.
En caso de no producirse el indicado acuerdo, las partes podrán decidir el sometimiento a un
arbitraje o, en su caso, someterse a un procedimiento de mediación de los previstos en el Acuerdo
Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento de Funcionamiento.
5.- Domicilio de la Comisión Paritaria: El domicilio social de la Comisión Paritaria se establece
en el de la Empresa, calle Valentín Beato nº 44, de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. TRABAJO A DISTANCIA
Sin perjuicio del carácter preferente de la prestación laboral en régimen de presencialidad, se
reconoce la posibilidad de prestar el servicio en la modalidad de «Trabajo a Distancia» a todas las
personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio. Mediante acuerdo entre
la persona trabajadora y el responsable del Departamento/sección, se establecerán los días en los
que la prestación de servicios podrá efectuarse en la mencionada modalidad, que será el 29% de
la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la jornada pactada en contrato, y
siempre que en cada una de las secciones/departamentos, haya al menos una persona
trabajadora en régimen de presencialidad cuando el número de componentes de ese
departamento/sección lo permita.
En consecuencia, si consideramos la jornada en términos semanales, la posibilidad de realizar el
trabajo a distancia en 6 días al mes comprenderá 1 día a la semana y dos en la semana siguiente.
No se podrán acumular los 6 días mensuales con el fin de disponer de una semana completa de
trabajo a distancia. Tampoco podrán acumularse para otros meses. No obstante, si por
circunstancias excepcionales de organización o producción, y previa autorización de la Dirección
del periódico, no se pudiera trabajar a distancia la totalidad de los días pactados durante el mes en
curso, estos se podrán tomar a lo largo del año.
El «Trabajo a Distancia» deberá prestarse desde el domicilio habitual de la persona trabajadora o
desde cualquier otro lugar que tenga conexión en remoto y cuya distancia hasta el centro de
trabajo sea similar a la del domicilio habitual.
Si por circunstancias excepcionales, y por exigencias basadas en necesidades del Departamento/sección al que esté adscrito la persona trabajadora, se requiriese la suspensión temporal del
trabajo a distancia, la persona trabajadora tendrá que realizar su prestación laboral durante ese
período o día concreto en el centro de trabajo. La empresa procurará en la medida de lo posible
comunicar esta circunstancia con antelación.

BOCM-20240727-1

La prestación de servicios en esta modalidad dejará de aplicarse el 31 de diciembre de 2025, sin
que a estos efectos le sea de aplicación la prórroga automática ni la ultraactividad del resto del
convenio colectivo. No obstante, tres meses antes de la finalización de esta modalidad de
prestación de servicios, ambas partes se reunirán para evaluar el correcto funcionamiento del
«Trabajo a Distancia»