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Convenio –  Convenio de 12 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Madrileña de Oficios Artesanos para la celebración de la XXXVII Feria Mercado de Artesanía de la Comunidad de Madrid. Edición 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 177

VIERNES 26 DE JULIO DE 2024

Pág. 153

Decimotercera
Régimen Jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
El contenido del convenio no tiene por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación, efectos y extinción del presente convenio serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento del convenio prevista en la cláusula decimosegunda de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015.
En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, con los efectos que en los mismos se estipulan a partir de la fecha de firma, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que
se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 12 de julio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía,
Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—Por la Asociación Madrileña de Oficios Artesanos, la Presidenta, Lucía Andrés.
ANEXO I
MARCA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL DE MADRID
Marca n.o 1.560.153.
Denominación: Feria Mercado de Artesanía de Madrid.
ANEXO II
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la
información suministrada y creada entre ellas.
Primera

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo tendrá la consideración de Responsable
del tratamiento y la asociación AMOA, tendrá la consideración de Encargado del tratamiento,
conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio,
se realiza con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará
como una cesión o comunicación de datos.

BOCM-20240726-29

Responsable y encargado del tratamiento