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Convenio – Convenio de 12 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Madrileña de Oficios Artesanos para la celebración de la XXXVII Feria Mercado de Artesanía de la Comunidad de Madrid. Edición 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 177
Segunda
Definiciones
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
Tercera
Objeto del encargo de tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad AMOA, Encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, Responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar en colaboración con la Comunidad de Madrid la XXXVII edición de la Feria Mercado de Artesanía
de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos personales comprenderá: recogida / registro / estructuración / modificación / conservación / extracción / consulta / cotejo / limitación / destrucción /
supresión / y cualquier otro que requiera el objeto del convenio que se suscribe.
Cuarta
Identificación de la información afectada
Para la ejecución de las actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Encargado obtendrá la información que se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento “Tramitación del Convenio Administrativo para la organización de La Feria Mercado de Artesanía”:
— Interesados: Representantes de asociaciones y/o personas jurídicas. Ciudadanos.
— Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder: Datos de carácter
identificativo. Datos especialmente protegidos. Detalles del empleo.
Quinta
Duración
El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el período de vigencia del convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente
acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.
Sexta
El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial a efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información obtenida susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro,
como consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los
que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.
El Encargado se compromete a mantener el compromiso de confidencialidad respecto
a la información recibida en virtud del presente convenio durante la vigencia del mismo, así
como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución
motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en
la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus
tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución
de este convenio.
BOCM-20240726-29
Deber de confidencialidad
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 177
Segunda
Definiciones
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
Tercera
Objeto del encargo de tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad AMOA, Encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, Responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar en colaboración con la Comunidad de Madrid la XXXVII edición de la Feria Mercado de Artesanía
de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos personales comprenderá: recogida / registro / estructuración / modificación / conservación / extracción / consulta / cotejo / limitación / destrucción /
supresión / y cualquier otro que requiera el objeto del convenio que se suscribe.
Cuarta
Identificación de la información afectada
Para la ejecución de las actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Encargado obtendrá la información que se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento “Tramitación del Convenio Administrativo para la organización de La Feria Mercado de Artesanía”:
— Interesados: Representantes de asociaciones y/o personas jurídicas. Ciudadanos.
— Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder: Datos de carácter
identificativo. Datos especialmente protegidos. Detalles del empleo.
Quinta
Duración
El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el período de vigencia del convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente
acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.
Sexta
El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial a efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información obtenida susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro,
como consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los
que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.
El Encargado se compromete a mantener el compromiso de confidencialidad respecto
a la información recibida en virtud del presente convenio durante la vigencia del mismo, así
como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución
motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en
la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus
tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución
de este convenio.
BOCM-20240726-29
Deber de confidencialidad