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Convenio –  Convenio de 12 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Madrileña de Oficios Artesanos para la celebración de la XXXVII Feria Mercado de Artesanía de la Comunidad de Madrid. Edición 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 177

bre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo II del presente convenio.
Novena
Vigencia
El presente convenio surtirá efectos desde el día de su firma y tendrá vigencia hasta
el 1 de febrero de 2025, con el fin de poder evaluar con tiempo suficiente los resultados de
la feria celebrada, pudiendo ser prorrogado, en su caso, por un plazo de dos meses adicionales, para las actuaciones pendientes derivadas de la organización de la presente edición,
por acuerdo expreso de las partes y con antelación a la finalización de su vigencia.
Décima
Denuncia del convenio
Cualquiera de las partes (Comunidad de Madrid y AMOA) podrá denunciar el presente convenio, comunicándolo a la otra parte en el plazo de quince días de antelación a la fecha en que la denunciante desee que tenga efecto la resolución del convenio.
Undécima
Resolución del convenio
La resolución del Convenio tendrá lugar por las siguientes causas:
a) En el supuesto de que AMOA o la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
no cumplan con lo establecido en el presente Convenio.
b) Por acuerdo de las partes (Comunidad de Madrid y AMOA).
c) Porque la autoridad competente, no permita la organización de este tipo de eventos.
En caso de resolución, las actuaciones pendientes se terminarán en la forma acordada
por la Comisión de Seguimiento del convenio prevista en la estipulación siguiente.
Decimosegunda
Comisión de Seguimiento del convenio

1. Seguimiento y control de la ejecución de los trabajos previstos en el convenio.
2. Resolución de las posibles dudas en la interpretación y cumplimiento de los términos del Convenio.
3. Resolución de las situaciones, circunstancias e imprevistos que se vayan presentando durante la vigencia del mismo.
4. La Comisión de Seguimiento del convenio podrá ser convocada por cualquiera de
las partes para tratar de los asuntos referidos en los apartados anteriores u otros que sean
planteados por una de las partes, y tomará sus decisiones por unanimidad de los asistentes.
De las reuniones que celebre esta comisión se realizará la correspondiente acta que será elaborada por uno de los representantes de la Comunidad de Madrid presente en la reunión.

BOCM-20240726-29

Todas las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos derivados del cumplimiento, interpretación y aplicación del presente Convenio se someterán a la consideración de la Comisión de Seguimiento del convenio, integrada por dos representantes de la Comunidad de Madrid y dos representantes de la Asociación
artesana que asume la organización de la Feria, AMOA, y que tendrá las facultades que le
confiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la cual
es aplicable en su totalidad en la Comunidad de Madrid por tener carácter supletorio en esta
Administración.
La Comisión de Seguimiento del convenio tendrá las siguientes funciones: