C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240726-20)
Bases subvenciones –  Orden 2429/2024, de 11 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024

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5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o la documentación presentada
resultase incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez
días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados de conformidad
con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14
1. Los solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud firmada por el representante legal de la organización, la siguiente documentación:
a) Copia de los estatutos sociales, debidamente inscritos en el registro oficial correspondiente, donde se contemple entre sus fines la realización de las actuaciones
para las que se pide la subvención, así como que la Comunidad de Madrid forma
parte del ámbito territorial de actuación de la entidad solicitante.
b) En caso de que la copia de los estatutos no incluya la diligencia o sello de inscripción en el registro oficial que corresponda según la naturaleza jurídica de la entidad, será preceptiva la presentación de copia auténtica del certificado de inscripción en tal registro, expedido por el encargado del mismo.
c) De no contar el representante con el certificado de representación de la entidad,
deberá aportar su NIF/NIE, junto con el poder acreditativo de su representación
bastanteado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
d) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
e) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la
Seguridad Social, si hay oposición expresa a su consulta por la Administración.
f) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el
Estado, salvo autorización expresa del interesado a la Administración para realizar la consulta.
g) Alta y último recibo del impuesto de actividades económicas, cuando legalmente
sea exigible, o certificado de exención o declaración responsable del representante legal de la entidad de que la misma está exenta del pago del citado impuesto.
h) Certificado actualizado emitido por la entidad bancaria en la que se solicite el ingreso de la ayuda, en el que conste el código de la cuenta corriente, con mención
de la sucursal y su dirección y del titular de la misma, que deberá coincidir con el
expresado en la solicitud presentada.
i) Declaración responsable sobre solicitud o concesión de otras subvenciones para la
misma finalidad, procedentes de otros organismos públicos, nacionales o internacionales.
j) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para ser entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
k) Declaración responsable de la fecha de inicio de la ejecución de la actuación subvencionable. Esta declaración se aportará junto con la solicitud, en el caso de actuaciones iniciadas con anterioridad a la publicación de la Orden de convocatoria.
l) Declaración de la imposibilidad de realizar la ejecución de la actividad o proyecto
inherente a la subvención sin la entrega de fondos públicos como financiación previa, por lo que se solicita el pago anticipado en la propia solicitud.
m) Memoria técnica, explicativa y justificativa del proyecto o actuación para cuya
realización se solicita la subvención, que deberá ajustarse a lo dispuesto en la convocatoria correspondiente.
2. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, pudiendo la
administración actuante consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se
opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el
marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

BOCM-20240726-20

Documentación a aportar con la solicitud