C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240726-20)
Bases subvenciones –  Orden 2429/2024, de 11 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 116

VIERNES 26 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 177

Artículo 10
Compatibilidad con otras ayudas
Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las
conceda, debiendo comunicar al órgano concedente su obtención cuando tengan por objeto financiar la misma actividad.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 11
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la correspondiente convocatoria.
Artículo 12
Convocatoria
1. Las ayudas serán convocadas mediante Orden de la Consejería competente en materia de biodiversidad.
2. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional
de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.
Artículo 13
1. Se presentará una solicitud por cada proyecto, debidamente firmada y acompañada de la documentación descrita en el artículo siguiente de estas bases, en el plazo establecido en cada convocatoria. Se cumplimentarán en los formularios anexos a la misma, que
estarán a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica:
https://tramita.comunidad.madrid
2. Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este
procedimiento administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema
de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica sede.comunidad.madrid
4. En la solicitud constará la aceptación de los siguientes compromisos:
a) De aportación, en fase de instrucción, de la documentación complementaria o
aclaratoria que sea necesaria para la comprobación de los requisitos recogidos en
las bases reguladoras.
b) Que, de resultar beneficiario, autorizará y facilitará las comprobaciones correspondientes al órgano concedente, a otros órganos encargados del control financiero, así como al personal contratado para estos fines.

BOCM-20240726-20

Plazo y forma de presentación de solicitudes