C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240726-20)
Bases subvenciones – Orden 2429/2024, de 11 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
Pág. 123
e) En el supuesto contemplado en el artículo 7.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, por
el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. El tipo de interés de demora aplicable será el que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año de la correspondiente convocatoria.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 y
siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.
Artículo 25
Régimen sancionador
Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones regulado
en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituya legislación básica, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 26
Publicidad
1. El texto íntegro de la presente Orden se publicará en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUMADRID y en el Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas (BDNS).
Asimismo, esta Orden será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
2. Las convocatorias se publicarán en forma de extracto en el citado boletín oficial,
por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), estando condicionada su eficacia jurídica a la publicación de dichos extractos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
3. De acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y
de Participación de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las ayudas concedidas se publicarán
trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con expresión del
beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención
4. Además, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los datos relativos a la identidad de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
5. La relación de las entidades beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas se publicará en la página web oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid, por lo que la presentación de la solicitud lleva
implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su
publicación.
NIDAD DE
Artículo 27
1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, así como los beneficiarios,
se comprometen a dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en el desarrollo de las
funciones objeto de la presente Orden, y a la aplicación de las medidas de seguridad necesarias, en virtud de lo estipulado en la normativa vigente aplicable.
BOCM-20240726-20
Protección de datos y propiedad intelectual
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
Pág. 123
e) En el supuesto contemplado en el artículo 7.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, por
el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. El tipo de interés de demora aplicable será el que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año de la correspondiente convocatoria.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 y
siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.
Artículo 25
Régimen sancionador
Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones regulado
en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituya legislación básica, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 26
Publicidad
1. El texto íntegro de la presente Orden se publicará en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUMADRID y en el Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas (BDNS).
Asimismo, esta Orden será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
2. Las convocatorias se publicarán en forma de extracto en el citado boletín oficial,
por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), estando condicionada su eficacia jurídica a la publicación de dichos extractos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
3. De acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y
de Participación de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las ayudas concedidas se publicarán
trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con expresión del
beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención
4. Además, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los datos relativos a la identidad de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
5. La relación de las entidades beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas se publicará en la página web oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid, por lo que la presentación de la solicitud lleva
implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su
publicación.
NIDAD DE
Artículo 27
1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, así como los beneficiarios,
se comprometen a dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en el desarrollo de las
funciones objeto de la presente Orden, y a la aplicación de las medidas de seguridad necesarias, en virtud de lo estipulado en la normativa vigente aplicable.
BOCM-20240726-20
Protección de datos y propiedad intelectual