C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240726-20)
Bases subvenciones – Orden 2429/2024, de 11 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 122
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 177
Con carácter previo cobro del pago anticipado, deberá acreditarse que las entidades
subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad
Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo
que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Artículo 22
Renuncia
1. La renuncia a la ayuda concedida deberá ser comunicada expresamente al órgano
concedente.
2. En caso de renuncia, el órgano concedente podrá acordar, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación, previa aceptación por
los mismos.
Artículo 23
Comprobación y seguimiento
1. La Dirección General competente en materia de biodiversidad podrá llevar a cabo
cuantas comprobaciones se consideren necesarias, tanto documentales como sobre el terreno, a fin de constatar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como que el importe de la subvención se emplea en los fines para los que fue dispuesta.
2. La Consejería competente en materia de biodiversidad, la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes de la Administración concedente podrán realizar las comprobaciones necesarias
respecto al destino y aplicación de esta subvención, quedando la entidad beneficiaria obligada a colaborar y a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al
resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de control financiero, interno y
contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
4. Los canales de comunicación implementados por la Comunidad de Madrid para
informar sobre las posibles sospechas de fraude son el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( http://www.comunidad.madrid/transparencia/ ), el buzón de consultas
abierto a toda la ciudadanía ( http://www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ),
así como el canal público de la Intervención General de la Administración del Estado
(IGAE) para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos:
— https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
5. Los intervinientes en las diferentes fases, en particular los miembros del órgano
colegiado regulado en el artículo 17, deberán tener en cuenta las causas de abstención y recusación previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 24
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la
concesión de la subvención.
BOCM-20240726-20
Pérdida del derecho a percibir la subvención y reintegro
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 122
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 177
Con carácter previo cobro del pago anticipado, deberá acreditarse que las entidades
subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad
Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo
que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Artículo 22
Renuncia
1. La renuncia a la ayuda concedida deberá ser comunicada expresamente al órgano
concedente.
2. En caso de renuncia, el órgano concedente podrá acordar, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación, previa aceptación por
los mismos.
Artículo 23
Comprobación y seguimiento
1. La Dirección General competente en materia de biodiversidad podrá llevar a cabo
cuantas comprobaciones se consideren necesarias, tanto documentales como sobre el terreno, a fin de constatar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como que el importe de la subvención se emplea en los fines para los que fue dispuesta.
2. La Consejería competente en materia de biodiversidad, la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes de la Administración concedente podrán realizar las comprobaciones necesarias
respecto al destino y aplicación de esta subvención, quedando la entidad beneficiaria obligada a colaborar y a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al
resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de control financiero, interno y
contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
4. Los canales de comunicación implementados por la Comunidad de Madrid para
informar sobre las posibles sospechas de fraude son el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( http://www.comunidad.madrid/transparencia/ ), el buzón de consultas
abierto a toda la ciudadanía ( http://www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ),
así como el canal público de la Intervención General de la Administración del Estado
(IGAE) para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos:
— https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
5. Los intervinientes en las diferentes fases, en particular los miembros del órgano
colegiado regulado en el artículo 17, deberán tener en cuenta las causas de abstención y recusación previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 24
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la
concesión de la subvención.
BOCM-20240726-20
Pérdida del derecho a percibir la subvención y reintegro