C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240726-20)
Bases subvenciones –  Orden 2429/2024, de 11 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024

Pág. 121

d)

A los efectos de la justificación de los rendimientos financieros, que se generen en
el caso del pago anticipado de la subvención, el beneficiario deberá presentar los
extractos de la cuenta bancaria a la que se transfirieron los fondos por parte de la
Comunidad de Madrid, de forma que permita su verificación y comprobación, o
bien, el correspondiente certificado bancario emitido al respecto.
3. La cuenta justificativa deberá estar suscrita por el representante legal del beneficiario.
Los gastos se acreditarán mediante facturas u otros documentos de valor probatorio
equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los
términos establecidos reglamentariamente.
Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003,
de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Junto con la documentación acreditativa de los gastos se acompañarán los correspondientes justificantes de pago.
Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de las nóminas y los seguros sociales asociados, que deberán aportarse junto con los correspondientes justificantes de pagos y, en el caso de los seguros sociales, estar firmados mediante firma electrónica verificada y reconocida.
4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, permitiendo el control de la concurrencia de subvenciones de acuerdo con el sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto establecido en el artículo 73 del mencionado
Real Decreto 887/2006.
5. Transcurrido el plazo de justificación sin que el beneficiario la hubiese llevado a
cabo, el órgano instructor requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo conllevará
la pérdida de la subvención y la aplicación del régimen de responsabilidades contemplado
en la normativa de subvenciones.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara
debidamente el total de la actividad o inversión subvencionada, deberá minorarse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
6. No se admitirá la justificación de pagos en efectivo.
Artículo 21
1. El pago de la subvención se ajustará, en todo caso, al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería. Asimismo, se realizará de acuerdo con las disponibilidades líquidas de
la Tesorería.
2. Para proceder al pago de la subvención, que se realizará mediante un pago único
que será ingresado en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario, se deberá previamente justificar la realización de la actividad subvencionada conforme a lo establecido en estas
bases.
3. No obstante lo anterior, siempre y cuando se recoja en la convocatoria y en los términos que establezca la misma, podrán realizarse pagos anticipados con carácter previo a
la justificación, abonándose por la cuantía equivalente a la subvención presentada, sin exigencia de garantías, en atención a la naturaleza de las entidades a las que se dirige la subvención.
Los pagos anticipados suponen entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención.
A tal efecto, el beneficiario deberá aportar una declaración responsable para acreditar
ante el órgano concedente la imposibilidad de realizar la ejecución de la actividad o proyecto inherente a la subvención sin la entrega de fondos públicos como financiación previa, y
solicitará el citado pago anticipado en la propia solicitud.
En este caso, las subvenciones concedidas se abonarán, una vez dictada la resolución
de concesión, mediante transferencia bancaria en un pago único.

BOCM-20240726-20

Pago de la subvención