C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240726-20)
Bases subvenciones –  Orden 2429/2024, de 11 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 26 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 177

6. Contra la Orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o
bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción del mismo orden en el plazo de dos meses, computados ambos plazos a partir del día siguiente al de su
notificación.
Artículo 18
Reformulación
Según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la
subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y
el importe de la subvención en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario seleccionado la reformulación de su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones al importe subvencionable
propuesto, debiendo la reformulación respetar en todo momento el objeto, condiciones y finalidad de la subvención y no pudiendo modificar la reformulación los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
Artículo 19
Comité técnico de evaluación
1. El comité técnico de evaluación es un órgano colegiado formado por cinco miembros, designados por la titular de la Dirección General competente en materia de biodiversidad, compuesto por:
— Presidente: el Subdirector General competente en materia de biodiversidad.
— Dos vocales: funcionarios de la misma Dirección General.
— Un representante de la Secretaría General Técnica, designado por el titular de este
órgano.
— Secretario: un funcionario de la Dirección General citada.
2. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre funcionamiento de los órganos colegiados.
3. Por su carácter de expertos en determinadas materias, podrán participar asesores
especialistas, que no formarán parte del citado comité, limitando sus funciones al asesoramiento en aquellas cuestiones puntuales en que sea solicitada su intervención.
4. El comité, de acuerdo con los criterios recogidos en estas bases emitirá un informe con el resultado de la valoración y la correspondiente prelación de las solicitudes, que
formará parte del expediente de concesión de las mismas.
Artículo 20
1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicar la finalización de
la ejecución de las actividades subvencionadas y a justificar, en el plazo que establezca la
orden de convocatoria, el gasto subvencionable realizado.
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del período de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

BOCM-20240726-20

Justificación de la subvención