C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240726-20)
Bases subvenciones –  Orden 2429/2024, de 11 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024

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Artículo 16
Instrucción
1. El órgano instructor para la concesión de estas ayudas será la Dirección General
que tenga atribuida la competencia en materia de biodiversidad.
2. Una vez recibidas las solicitudes y la documentación correspondiente, el instructor comprobará y verificará que se hallan debidamente cumplimentadas y documentadas,
de conformidad con lo establecido en estas bases.
3. El comité técnico, órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada por los servicios técnicos de la Dirección General con
competencias en materia de biodiversidad, que remitirá al instructor.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado,
formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Transcurrido dicho plazo sin recibir alegaciones
se entenderá aceptada la propuesta de resolución.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
5. Examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor
formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que figurará el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los resultados de la evaluación realizada y los criterios de valoración seguidos
para efectuarla, que se elevará por el instructor al órgano competente para resolver la concesión de la subvención.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado
la resolución de concesión.
Artículo 17
1. El órgano competente para conceder las ayudas será el titular de la Consejería que
ostente las competencias en materia de biodiversidad, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación a los interesados será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa,
el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La Orden de concesión contendrá, como mínimo: la relación de los beneficiarios
de la subvención por orden de puntuación, la cuantía concedida, el plazo de ejecución para
desarrollar la actividad subvencionada y los recursos que quepa interponer contra dicha Orden; además, deberá constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.
4. La notificación de la resolución a los interesados se realizará electrónicamente,
conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo cual el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la
Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través de la dirección electrónica sede.comunidad.madrid
Asimismo, los beneficiarios se publicarán a través del dominio https://tramita.comunidad.madrid , dando debida cuenta de los mismos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. En el caso de que algún beneficiario renunciase a la subvención, se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de las presentes bases reguladoras.

BOCM-20240726-20

Resolución y notificación