D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240725-3)
Convenio –  Convenio de 3 de julio de 2024, de colaboración y apoyo mutuo entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Metro de Madrid, S. A., para las nuevas ampliaciones del Metro de Madrid de la Línea 11, la nueva Línea Madrid Nuevo Norte y los nuevos depósitos de material móvil de Líneas 8 y 11 y de la Línea Madrid Nuevo Norte
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 176

VI. Metro se compromete a designar el técnico o los técnicos que intervendrán en las
distintas fases de cada una de las ampliaciones.
VII. La determinación de los plazos para las distintas actuaciones objeto del Convenio se efectuará por la Comisión mixta de coordinación de trabajos y de seguimiento del
convenio.
VIII. Ambas partes se comprometen, igualmente, a colaborar de forma coordinada
en todas las obras y actuaciones necesarias, asumiendo su realización del modo que resulte más eficaz para llevar a buen término las ampliaciones de las líneas de metro previstas y
con la menor incidencia posible en la prestación del servicio público ferroviario.
Tercera
Comisión mixta de coordinación de trabajos y de seguimiento del Convenio
Con el objeto de canalizar los compromisos de información asumidos por las partes,
de coordinar las obras y actuaciones a realizar por las mismas respecto de las ampliaciones
objeto del presente Convenio, y de llevar a cabo el seguimiento del mismo se crea la Comisión mixta de coordinación de trabajos y de seguimiento del convenio (en adelante, la
Comisión) que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.
Los representantes de la Consejería de Vivienda, Transportes, e Infraestructuras serán
los titulares de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo y de la
Subdirección General de Proyectos y Construcción.
Los representantes de Metro serán el Consejero Delegado de Metro de Madrid, S. A.,
y el Responsable de la Dirección de Explotación Ferroviaria de dicha Sociedad.
La Comisión con arreglo a la información aportada por cada una de las partes, procederá a coordinar y determinar todas las actuaciones que considere necesarias para que, del
modo más ágil y eficaz posible, se puedan llevar a buen término las ampliaciones previstas
de la red de metro.
A fin de concretar las líneas y criterios técnicos generales de la actuación, la Comisión
se reunirá al menos una vez al año y, a petición de cualquiera de las partes, cuando fuera
necesario.
Sus funciones serán: seguimiento de la planificación de las ampliaciones y su grado de
ejecución, seguimiento del estado de la redacción de los proyectos, de la ejecución de las
obras, y sus asistencias técnicas y de las medidas de colaboración objeto del Convenio, trasladando a su respectiva entidad las instrucciones precisas para la necesaria coordinación de
las actuaciones y para maximizar la eficacia de la colaboración.
Corresponde a la Comisión la determinación de los plazos para la redacción de los
proyectos de instalaciones en los que Metro haya de participar y para el resto de las actuaciones objeto del Convenio.
La Comisión actuará como órgano de seguimiento, vigilancia y control del Convenio, y
asumirá además la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo.
Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la Sección 3.a, Subsección
primera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo regulado en el presente Convenio, siendo presidida por el titular de la Dirección
General de Infraestructuras de Transporte Colectivo, y siendo ostentada su secretaría por
un técnico de la Subdirección General de Proyectos y Construcción de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo, quien levantará acta de las reuniones que
celebre la Comisión.
Las funciones de los miembros de la Comisión y de su secretaría serán susceptibles de
suplencia y delegación.
Cuarta
La vigencia del presente Convenio comenzará a partir del día siguiente al de su firma
y sus efectos se extenderán hasta la finalización de la ejecución de los contratos pertinentes
y la puesta en servicio de las obras de ampliación objeto del convenio, sin que en ningún
caso el plazo máximo de vigencia supere los cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar de mutuo acuerdo su prórroga por un
período de hasta cuatro años adicionales.

BOCM-20240725-3

Vigencia del Convenio