D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240725-3)
Convenio –  Convenio de 3 de julio de 2024, de colaboración y apoyo mutuo entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Metro de Madrid, S. A., para las nuevas ampliaciones del Metro de Madrid de la Línea 11, la nueva Línea Madrid Nuevo Norte y los nuevos depósitos de material móvil de Líneas 8 y 11 y de la Línea Madrid Nuevo Norte
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 176

JUEVES 25 DE JULIO DE 2024

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y seguridad ferroviaria operacional; la participación y prestación de apoyo técnico en la ejecución de las obras y en la asistencia técnica de las mismas en lo referente a las instalaciones, análisis de riesgos y desarrollo de dossier de seguridad ferroviaria operacional.
La colaboración objeto del presente Convenio, que se suscribe en consideración al interés público, tiene por objeto garantizar que las obras e instalaciones de las ampliaciones
resulten idóneas para el adecuado funcionamiento de las mismas y para la posterior explotación del servicio de transporte público ferroviario de viajeros que prestará Metro como
explotadora de la infraestructura, lo que en definitiva supondrá facilitar la adecuada prestación de los servicios públicos que incumben a cada una de las partes en su respectiva posición jurídica.
Segunda
I. La Comunidad de Madrid se compromete a informar a Metro, con antelación suficiente, del inicio y programa de trabajo de las ampliaciones previstas, así como de las incidencias y cuestiones derivadas de las mismas que puedan afectar a la gestión y explotación del servicio público ferroviario.
Asimismo, la Comunidad de Madrid se compromete a permitir la intervención de Metro en las distintas fases de las actuaciones precisas para las ampliaciones objeto del presente Convenio, propiciando la mutua colaboración de las partes en orden a lograr el buen fin
de las ampliaciones de las líneas indicadas del ferrocarril metropolitano de Madrid. En concreto, y con carácter meramente enunciativo, en la redacción del proyecto (cuando este no
se redacte con la efectiva participación de Metro), en el replanteo de las obras, durante la
ejecución de las obras y en su posterior recepción para su puesta en servicio.
II. La Comisión mixta de coordinación de trabajos y de seguimiento del Convenio, a
la que se refiere la estipulación tercera de este documento determinará, para cada una de las
fases de las distintas ampliaciones, la forma en la que se llevará a cabo tal intervención por
parte de Metro para garantizar la plena colaboración entre este y la Comunidad de Madrid.
III. Metro, se compromete a colaborar con la Comunidad de Madrid, con antelación
suficiente, en la redacción del proyecto de construcción de dichas ampliaciones y en particular en lo relativo a las instalaciones y requerimientos de seguridad ferroviaria operacional de la misma, bien mediante el asesoramiento y el apoyo específico en cuanto a las instalaciones y el ámbito de la seguridad ferroviaria operacional en la redacción de proyectos
de ampliación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras que incluyan las
instalaciones, bien mediante la redacción de determinados proyectos específicos de instalaciones o la inclusión de los requisitos de seguridad ferroviaria operacional en los proyectos en desarrollo para lo que la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras le
prestará su máxima colaboración.
A estos efectos, tienen la consideración de instalaciones, sin que se trate de una enumeración de carácter exhaustivo, las siguientes:
— Ascensores y escaleras mecánicas.
— Comunicaciones y control de estaciones.
— Ventilación y climatización.
— Distribución de energía.
— Equipos de peaje.
— Máquinas expendedoras.
— Señalización.
— PCI.
— Subestación eléctrica.
— Electrificación.
IV. El ámbito de la seguridad ferroviaria operacional es un ámbito transversal al
Sistema Ferroviario a desarrollar por lo que Metro prestará apoyo técnico, a petición de
la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en cualquier momento del ciclo de redacción de proyectos (infraestructuras y/o instalaciones) o de ejecución y recepción de obra, facilitando su colaboración con la Comunidad de Madrid en aras a obtener el
más eficaz resultado en los proyectos que se desarrollen conjuntamente.
V. Asimismo, Metro prestará apoyo técnico en la ejecución de las obras y en la asistencia técnica de las mismas en lo referente a las instalaciones, facilitando su colaboración
con la Comunidad de Madrid en aras a obtener el más eficaz resultado en los proyectos que
se desarrollen conjuntamente.

BOCM-20240725-3

Compromisos de las partes