D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240725-3)
Convenio –  Convenio de 3 de julio de 2024, de colaboración y apoyo mutuo entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Metro de Madrid, S. A., para las nuevas ampliaciones del Metro de Madrid de la Línea 11, la nueva Línea Madrid Nuevo Norte y los nuevos depósitos de material móvil de Líneas 8 y 11 y de la Línea Madrid Nuevo Norte
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 176

JUEVES 25 DE JULIO DE 2024

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Quinta
Modificación del Convenio
El Convenio podrá modificarse durante su vigencia o la de su prórroga, de existir esta.
La modificación del Convenio requerirá el acuerdo mutuo de sus firmantes y su formalización por escrito.
Sexta
Confidencialidad y protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección
de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber
de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el
correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera. Las partes no podrán reproducir, modificar y/o divulgar la información facilitada y designada por ellos como confidencial y habrán de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que este se abstenga de
examinar, reproducir y/o divulgar el contenido de los documentos que, en soporte tecnológico, en soporte papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior de
las dependencias en la que se desarrollen sus actividades o en cualquier otro espacio ya sea
físico o ciberespacio.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Séptima
El convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrá extinguirse por las siguientes causas de resolución:
— El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
— El mutuo acuerdo de las partes firmantes.
— El incumplimiento, de las obligaciones y los compromisos asumidos por cada una
de las partes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquiera de las causas de resolución previstas en el convenio o en otras leyes.
— La imposibilidad del cumplimiento de su objeto por la existencia de causas objetivas
debidamente acreditadas.
Cualquiera de las partes podrá hacer llegar de forma fehaciente a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se hubieran considerado incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
la Comisión mixta de coordinación de trabajos y de seguimiento del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, el
emisor del requerimiento notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que, en su caso, queden debidamente acreditados por la parte que los haya sufrido.

BOCM-20240725-3

Causas de resolución