C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240725-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Renault España Comercial, S. A. (código número 28103372012022)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 25 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 176

de aptitud y capacidad del trabajador/a para el desempeño de las funciones propias de cada
categoría profesional, el siguiente sistema de ascensos:
2.1

El ascenso de los trabajadores/as a puestos que impliquen supervisión
sobre otros empleados, mando, o relación de confianza, será en todos los
casos de libre designación por la Dirección de la Empresa.

2.2

Para puestos de trabajo distintos a los anteriores, la Empresa establecerá
sistemas de selección interna.
Las pruebas de concursos-examen, se regirán por las siguientes reglas
básicas:

a) Cuando un trabajador/a se presente a un concurso, se entiende que, en caso de
obtener plaza, renuncia libremente a la categoría, nivel y situación profesional
derivada de su anterior categoría.
b)

Para cada concurso específico que se organice, se establecerá un «Equipo de
Evaluación» integrado por dos miembros designados por la Dirección de la
empresa (uno de los cuales pertenecerá necesariamente a la Dirección de
Recursos Humanos) y dos miembros designados por el correspondiente
Comité de Empresa de entre sus integrantes. Este «Equipo de Evaluación»
establecerá el calendario del concurso-examen, y los criterios objetivos que
regirán la evaluación de los aspirantes, teniendo en cuenta para ello los
siguientes aspectos:
x
x
x

La titulación académica o formación básica requerida para el puesto
y el conocimiento que de éste se tuviera.
El historial profesional de los aspirantes.
La superación de modo satisfactorio de las pruebas objetivas que al
efecto se determinen por el Área de Gestión de Recursos Humanos.
Estas pruebas versarán sobre aspectos concretos del puesto de
trabajo a cubrir.

3. Para mayor garantía de que el ascendido/a desempeñará las nuevas funciones
encomendadas con la máxima eficacia, podrá establecerse un plazo de prueba en la nueva
categoría igual al que le correspondería a un trabajador/a de nuevo ingreso.
En el supuesto de que el trabajador/a no superase dicho período de prueba quedará con su
anterior categoría profesional y remuneración; volviendo a su antiguo puesto de trabajo si no
estuviese ocupado. En otro caso, la empresa procurará adscribirle a un puesto lo más afín
posible al que venía desempeñando con anterioridad.
4. La remuneración correspondiente a la nueva categoría profesional se comenzará a
devengar por el trabajador/a en la nómina del mes siguiente al de la fecha en que le sea
comunicado formalmente por la Dirección el cambio de categoría o se resuelva el concurso.
5. Promoción a oficinas del personal de pista: se cubrirá cada vacante de puesto no
especializado del centro de trabajo de Torres de la Alameda (oficina) con personal de pista
(almacén) siempre y cuando cumplan con los requisitos técnicos, académicos, idiomas o
similares.
B) Cambios de nivel salarial:

x
x

Aptitud y potencial del trabajador/a para el desempeño del puesto.
Antigüedad en la categoría, en el Servicio o en la Empresa.

BOCM-20240725-1

Los cambios de nivel o progresiones salariales dentro de una misma categoría, serán libremente
cubiertos por la Empresa, teniendo en cuenta para su provisión una valoración conjunta de los
siguientes aspectos: