C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240725-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Renault España Comercial, S. A. (código número 28103372012022)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE JULIO DE 2024

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Artículo 18.- Cambio de puesto de trabajo.
Se reconocen como causas para el cambio de un trabajador o trabajadora de un puesto de
trabajo a otro:
a)

El mutuo acuerdo entre la Dirección de la empresa y el trabajador/a; estándose en este
supuesto a lo que ambas partes acuerden.

b)

Las necesidades derivadas de la organización del trabajo o de un mejor aprovechamiento
de las aptitudes de los trabajadores/as. En estos casos, se respetará la retribución consolidada que el trabajador/a tuviera con anterioridad al cambio, con expresa exclusión de
los complementos de puesto si los hubiere.
Siempre que el cambio de puesto por estas causas no suponga traslado de residencia del
trabajador/a, el puesto a que se le destine podrá pertenecer a cualquier centro de trabajo.
En este caso, el trabajador/a se adaptará automáticamente al horario vigente en el mismo
y el cambio será notificado, cinco días laborables antes de producirse, a la Representación
de los trabajadores/as.
Para el correcto desempeño del nuevo puesto, el trabajador/a recibirá una formación previa
y acorde con las nuevas funciones. El período de formación necesario vendrá determinado
en cada caso por la Dirección de Recursos Humanos a través del Área de Formación,
llevándose a cabo las acciones formativas, si fuera posible, en tiempo de trabajo.

c)

La disminución de la aptitud del trabajador/a para el desempeño de un puesto de trabajo.
Por causas físicas o psíquicas, un productor podrá ser declarado en situación de
disminución de aptitud, una vez emitida la oportuna resolución de incapacidad parcial por
el órgano competente de la Seguridad Social. En estos casos, se le encomendará al
trabajador/a afectado un puesto de trabajo compatible con sus facultades dentro de las
posibilidades de la Empresa; atribuyéndosele la categoría y nivel salarial reales
correspondientes al puesto que vaya efectivamente a desempeñar.
En el caso de que la retribución del nuevo puesto fuera inferior a la que el trabajador/a
tuviera antes de la declaración de incapacidad parcial, se mantendrá el primer salario, si
bien el diferencial resultante con el nuevo salario podrá ser absorbido o compensado con
cualquier tipo de incremento que experimentara la nueva remuneración.

CAPÍTULO QUINTO
Régimen de Personal
Artículo 19.- Ingreso de personal y períodos de prueba.
1. El ingreso y contratación de nuevo personal se efectuará de acuerdo con la normativa legal
aplicable en esta materia.
2. Sin perjuicio de dar cumplimiento a sus obligaciones informativas en materia de contratación
y evolución del empleo, la Dirección suministrará a la Representación de los trabajadores/as el
organigrama previsto para el conjunto de la Empresa y la plantilla de personal actualizada al 1 de
enero de cada año, haciendo constar, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3º del presente
Convenio, la categoría y tipo de contrato de los empleados/as que la integran.

x Auxiliares Administrativos y
Oficiales de Almacén:

2 meses

x Oficiales Administrativos:

2 meses

x Jefes Administrativos, Jefe de Taller,
Contramaestre y Encargado:

3 meses

BOCM-20240725-1

3. Para el personal de nuevo ingreso podrá concertarse por escrito un período de prueba cuya
duración máxima será la que a continuación se indica: