C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240725-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Renault España Comercial, S. A. (código número 28103372012022)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 25 DE JULIO DE 2024

x Ingeniero, Licenciado, Grado master,
Grado, Diplomado, Ingeniero Técnico:

B.O.C.M. Núm. 176

6 Meses

El tiempo señalado para el período de prueba se entenderá siempre como tiempo efectivamente
trabajado. No computándose, por tanto, los días que por cualquier circunstancia el trabajador/a no
haya prestado servicios en la empresa, si tales días constituyen suspensión del contrato de trabajo
y las partes suscriben un acuerdo en este sentido.
Durante el período de prueba, tanto el trabajador/a como la empresa podrán, respectivamente,
desistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato sin necesidad de preaviso ni indemnización.
Artículo 20.- Prendas de trabajo y seguridad.
1. La Empresa proporcionará a los trabajadores/as cuya actividad laboral así lo requiera, las
prendas de trabajo previstas para el puesto concreto de que se trate; correspondiendo a la empresa
fijar, en cada momento, las características, composición, diseño y modelos de tales prendas de
trabajo.
2. Al iniciarse la relación laboral, la Empresa entregará al trabajador/a dos prendas de trabajo.
Idéntico criterio se seguirá en el caso de cambio de un puesto a otro que tenga asignado distinto tipo
de prendas laborales.
3. Anualmente, y a partir de la fecha de ingreso, se entregará una nueva prenda de trabajo,
excepto en los casos en que por condiciones determinadas y de mutuo acuerdo entre la Representación de los trabajadores/as y la Dirección de la empresa se acorte este período. El cómputo
del período para la entrega de una nueva prenda se hará a partir de la fecha en que se entregó la
anterior o debió haberse entregado.
La entrega de las prendas implica su utilización, de tal manera que de no ser utilizadas, pudiendo
hacerlo, no se facilitarán otras nuevas.
4. La Empresa proporcionará igualmente a los trabajadores/as que por su puesto de trabajo
hayan de utilizarlas, las correspondientes prendas de protección y seguridad individuales. En el
momento de su entrega material, los trabajadores/as firmarán un vale con el recibí correspondiente.
La Representación de los trabajadores/as colaborará estrechamente con los responsables de la
Empresa en la utilización por parte de los trabajadores/as, de las prendas de protección especificadas. Asimismo, analizará conjuntamente con dichos responsables la calidad y eficacia de los
medios de protección personal, comunicando las incidencias más sobresalientes que den lugar a
una ineficaz utilización o a un notorio incremento de los costes y sugiriendo cuanto redunde en el
mejor cumplimiento del objetivo protector.
Artículo 21.- Salud laboral.
En materia de seguridad, higiene y salud laboral en general, se estará a lo dispuesto en cada
momento por la legislación vigente, constituyéndose los órganos específicos previstos por la
normativa laboral para el seguimiento de estas cuestiones.
De acuerdo con lo previsto en el art. 2.1 del vigente Reglamento de los Servicios de Prevención (RD
39/1997 de 17 de enero), los Representantes de los trabajadores/as y de la Dirección de la empresa
manifiestan su voluntad de continuar integrados en el Servicio de Prevención Mancomunado del
Grupo Renault.
Artículo 22.- Excedencias.

1. La notificación, por parte del trabajador, de cualquier modalidad de excedencia se efectuará
siempre mediante escrito dirigido a la Dirección que el trabajador/a entregará a su jefe inmediato, el
cual lo hará llegar al Área de Administración de Personal de la Dirección de Recursos Humanos.
2. En los casos de excedencia voluntaria, la notificación deberá efectuarse, al menos, con un
mes de antelación a la fecha para la que se solicita el comienzo de la misma.

BOCM-20240725-1

Procedimiento y condiciones: