C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240725-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Renault España Comercial, S. A. (código número 28103372012022)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 176

JUEVES 25 DE JULIO DE 2024

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3. La excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución alguna, y no
podrá utilizarse para prestar servicio en otra empresa similar a Renault España Comercial S.A., o
que implique competencia desleal, salvo autorización expresa de aquella que la concedió.
4. Con las salvedades previstas legalmente, el tiempo que dure la excedencia no será
computable a ningún efecto.
5. La petición de reingreso deberá realizarse, por escrito, con al menos un mes de antelación a
la fecha del fin del período de excedencia, en el supuesto de excedencias voluntarias. La Empresa,
dispondrá de un plazo no superior a un mes al término de dicha excedencia (durante el cual se
entiende prorrogada la misma a todos los efectos) para readmitir al trabajador/a en un puesto de
iguales o similares características y en las mismas condiciones económicas.
Si transcurriese el tiempo de excedencia sin que la empresa recibiera la petición de reingreso, se
entiende que el trabajador/a renuncia a todos sus derechos.
Artículo 23.- Permisos y licencias.
A) Autorización de salidas.
En casos previamente justificados ante la persona responsable inmediata por el trabajador/a
peticionario/a, podrá concederse una autorización de salida del centro, anotándose tiempo de
ausencia. En caso de reintegrarse al trabajo dentro de la misma jornada, se le anotará la hora de
reincorporación al mismo.
Dichas autorizaciones estarán sujetas tanto a los requisitos como a los controles establecidos por la
Empresa, a los oportunos efectos.
B) Permisos y licencias retribuidas.
1. La Empresa, de acuerdo con lo establecido en la vigente normativa laboral, concederá las
licencias recogidas en los cuadros que se incluyen en el Anexo II del presente Convenio.
2. Las licencias y permisos retribuidos se concederán únicamente para el cumplimiento de los
fines que los motiven, de suerte que, si dichos fines fueran cumplidos dentro de un período de
inactividad laboral, cualquiera que sea su causa, no podrá solicitarse la expresada concesión una
vez reintegrado el productor al trabajo ni tendrá derecho a reclamar compensación alguna por tal
concepto.
Se exceptúa de la norma antecedentemente indicada el caso en que coincida el motivo que
asigna la licencia con el período de vacaciones. Reintegrado el productor al trabajo, una vez finalizado el período de vacaciones, se fijarán de mutuo acuerdo, entre Empresa y trabajador/a las
fechas de disfrute de los días en que las vacaciones han quedado interrumpidas con motivo de la
licencia reglamentaria y siempre que el trabajador/a lo notifique a la empresa en el plazo de tres días
laborables desde la conclusión del período de vacaciones o de su incorporación al trabajo.
A falta de acuerdo, la Empresa señalará las fechas de disfrute con una antelación mínima de treinta
días, a fin de que el trabajador/a pueda ejercer sus derechos.

Para la obtención de licencia por matrimonio o pareja de hecho es preciso que el trabajador/a la
solicite al menos con diez días de antelación a la fecha del comienzo de su disfrute, con el fin de no
entorpecer la buena marcha de los servicios y facilitar la determinación del sustituto en su puesto si
procede.
4. El trabajador/a deberá presentar justificación suficiente del motivo alegado para el disfrute de
la licencia o permiso concedidos o a conceder. En los casos en que proceda, esta justificación
documental de la licencia podrá hacerse con posterioridad a su disfrute.

BOCM-20240725-1

3. Con la posible antelación y previsión se solicitarán los permisos o licencias en el impreso
correspondiente, por duplicado, que firmará el trabajador/a peticionario/a y lo presentará a su
responsable inmediato, quien le devolverá la copia con el recibí firmado y hará llegar el original por
conducto jerárquico, con los oportunos informes, al Área de Organización y Personal de la Dirección
de Recursos Humanos, quien por delegación de la Dirección concederá o denegará el permiso o
licencia solicitados, contestando a la solicitud en el plazo más breve posible y como máximo de tres
días laborables (según el calendario de empresa en el servicio correspondiente). De no contestar en
tal plazo, se considerará concedida la licencia o permiso solicitado.