C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240725-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Renault España Comercial, S. A. (código número 28103372012022)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 176

Si de la oportuna comprobación que al efecto se practique, resultara la falsedad o inexactitud del
motivo alegado, el interesado deberá reintegrar el importe de las remuneraciones percibidas
correspondientes a la licencia indebidamente disfrutada, sin perjuicio de exigírsele las
responsabilidades en que hubiese incurrido.
5. Los permisos y licencias se retribuirán de acuerdo con lo señalado en el cuadro de licencias
incluido como Anexo II en el presente Convenio. Asimismo, cuando el motivo por el que se haya
concedido la licencia o permiso lleve consigo el percibo por el trabajador/a de dietas, salarios o
cualquier otra percepción, la empresa podrá acordar descontar éstas del importe total a percibir.
6. En casos muy excepcionales apreciados por la empresa, podrán concederse licencias o
permisos por tiempo superior al señalado, determinándose las condiciones con que se concede cada
uno de ellos.
7. Se establecerá como día de inicio para el disfrute de las licencias, el primer día laborable
inmediatamente posterior al hecho causante que origine la licencia.
C) Licencias o permisos no retribuidos.
En casos extraordinarios, debidamente acreditados, se concederán licencias por el tiempo que sea
preciso, sin percibo de haberes e incluso con el descuento del tiempo de licencia a efectos de
antigüedad.
Artículo 24.- Permisos y facilidades para estudios.
A) Permisos para la realización de exámenes.
1. La Empresa concederá los permisos necesarios, por el tiempo máximo de diez días al año, a
los trabajadores/as que se inscriban en cursos organizados en centros oficiales o reconocidos por
el Ministerio de Educación para la obtención de un título académico a tenor de la Ley General de
Educación, o norma que la sustituya, así como a los que concurran a oposiciones para ingresar en
Cuerpos de funcionarios públicos. Estos permisos tendrán por finalidad la concurrencia a exámenes
parciales o finales.
2. El cómputo de los días, a los efectos indicados en el párrafo anterior, se hará por horas,
considerando cada día a estos efectos de ocho horas. La fracción de hora inferior a treinta minutos
se despreciará, y la superior a los indicados treinta minutos se computará como hora completa.
En el cómputo de las horas se incluirá el tiempo destinado a los desplazamientos de ida y vuelta al
centro de trabajo.
3. La Empresa, en todo caso, exigirá los oportunos justificantes acreditativos del disfrute efectivo
por el trabajador/a del derecho a que se refieren los párrafos anteriores.
Si el trabajador/a beneficiario de este permiso hiciere un uso indebido del mismo, o no justificase
debidamente su disfrute, le será descontada de sus haberes la cantidad equivalente al tiempo de
ausencia de su centro de trabajo sin perjuicio de que por las responsabilidades en que hubiera
incurrido se adopten las oportunas medidas disciplinarias.
B) Reducción de jornada para el perfeccionamiento profesional.

a)

Que el trabajador/a tenga como mínimo una antigüedad de dos años en la empresa y que
no haya disfrutado de este beneficio (o asistido a cursos similares organizados por la
empresa en horas de trabajo) en los últimos cuatro años.

b)

Que esté inscrito en un curso de formación profesional de un centro oficial, sindical o
registrado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y que dicho curso sea específico
para la actualización o perfeccionamiento de los conocimientos de la profesión que ejerce
en la empresa, de acuerdo con la titulación obtenida, pero no para obtener una
profesionalidad o un título nuevo.

BOCM-20240725-1

1. La reducción de jornada para asistencia a cursos de formación profesional específicos de
acuerdo con las disposiciones legales de carácter general, se efectuará con arreglo a las siguientes
condiciones y procedimiento: