C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240725-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Renault España Comercial, S. A. (código número 28103372012022)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE JULIO DE 2024

c)

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Que la asistencia a clase requiera la reducción de jornada, por coincidir ésta en parte o en
todo con el horario de clases. Si las clases coincidieran, uno o más días, con la jornada de
trabajo en más de cuatro horas, tendrá derecho a asistir a las clases, pero no a percibir el
salario correspondiente al tiempo de ausencia que exceda de las cuatro horas cada día y
del máximo legal establecido en todo el curso.

2. Los permisos y reducciones de jornada concedidos en razón de estudios, promoción y
formación profesional podrán ser anulados en caso de falta de aprovechamiento por el interesado
en sus estudios e inasistencia a las clases.

CAPÍTULO SEXTO
Beneficios Sociales
Artículo 25.- Seguros complementarios de la Seguridad Social.
A) De Seguro de vida.
Como mejora de las prestaciones de la Seguridad Social, se establece, para todo el personal no
Mando Superior, un seguro que cubre los riesgos de muerte e invalidez permanente para la profesión
habitual.
Este seguro consistirá, en ambos supuestos en el abono por una sola vez de dos anualidades del
Salario Bruto Anual Global.
B) De accidentes.
Con independencia del seguro de vida descrito en el apartado A) de este artículo e incompatible con
el mismo, para todo el personal, no Mando Superior, se establece una póliza de seguro de accidentes
que cubre los siguientes capitales y garantías:
Invalidez permanente derivada de accidente laboral o “in itínere”, el capital a indemnizar se
determinará de acuerdo al baremo de invalidez permanente progresiva <350>, establecido en la
póliza, aplicado sobre un capital base de 42.070,85 euros.
La indemnización a abonar será la resultante de la aplicación del baremo anteriormente mencionado,
independientemente del grado de invalidez permanente que pueda otorgar la Seguridad Social.
C) Normas comunes para ambos seguros.
1. Tendrán derecho a estos seguros, los trabajadores/as incluidos en el ámbito personal del
presente Convenio Colectivo que pertenezcan a la plantilla de la empresa en el momento de
producirse el hecho causante y que no tengan otras coberturas distintas a las reguladas en
este artículo.

2.

Se entenderá por fecha del hecho causante el día del fallecimiento, para los casos de
muerte y, para los restantes supuestos, la fecha de la resolución o sentencia en la que se
haya realizado, por órganos competentes, la primera declaración de gran invalidez,
invalidez permanente absoluta para todo trabajo o invalidez permanente total para la
profesión habitual. El capital garantizado será en todo caso el asegurado en el momento
del hecho causante.

3.

El importe de uno u otro seguro se abonará a partir del momento en que, en su caso, recaiga
decisión firme del organismo competente de la Seguridad Social sobre la calificación de las
contingencias referidas. En cualquier caso, habrá de acreditarse fehacientemente ante la
empresa la contingencia motivadora de la percepción y el resultado que de ella se haya
derivado.

4.

La percepción de la prestación que se establece en estos seguros por cualquiera de los
riesgos que cubren es excluyente de la de los demás; de tal manera que un accidente o

BOCM-20240725-1

Excepcionalmente, los trabajadores/as en situación de invalidez provisional y no
perteneciente por tanto a la plantilla efectiva de RECSA, se entenderán incluidos en la
misma a estos exclusivos efectos, atendiendo a que su contrato de trabajo se encuentra
temporalmente suspendido.