C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240725-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Renault España Comercial, S. A. (código número 28103372012022)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 16

JUEVES 25 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 176

una enfermedad únicamente pueden dar lugar a la percepción, por una sola vez, de la
cantidad a tanto alzado que en uno y otro caso se establece, cualquiera que sea la
consecuencia —invalidez o muerte— que haya originado y aunque una y otra se produzcan
sucesivamente.
5.

En caso de fallecimiento del trabajador/a asegurado, la compañía aseguradora abonará el
capital garantizado en función del siguiente orden de prelación, y en forma excluyente, a:




El cónyuge y descendientes, por partes iguales entre todos ellos.
Los ascendientes, por partes iguales entre ellos.
En defecto de los anteriores, los demás herederos legales en la misma proporción
que los anteriores.

Respecto a los beneficiarios antes detallados, se entiende por ascendientes los de primer
grado y por descendientes, tanto los de primer grado como los descendientes de los
mismos y, en su parte, cuando estos últimos hubieran fallecido. Respecto del cónyuge, en
los supuestos de divorcio se aplicará lo dispuesto sobre percibo de pensión de viudedad en
la legislación vigente en el momento de producirse el hecho causante.
El orden de prelación aquí señalado no será tenido en cuenta si el trabajador/a asegurado
hubiera realizado, en tiempo y forma, designación expresa de beneficiarios mediante
comunicación individual, por carta certificada, a la compañía aseguradora.
6. La Dirección de la empresa entregará a la Representación de los trabajadores/as copia de
las pólizas que regulan los seguros a que se alude en el presente artículo del Convenio.
Artículo 26. - Prestación complementaria por I.T.
1. Siempre que, en su caso, esté cubierto el correspondiente período de cotización y carencia a
la Seguridad Social, la empresa abonará, por meses vencidos, una prestación complementaria que,
sumada a la correspondiente de la Seguridad Social y demás prestaciones de cualquier origen y
naturaleza, complete hasta el 100% la retribución mensual ordinaria (más el oportuno complemento
especial de puesto “Plus Torres de la Alameda”, si procediera) correspondiente al mes en que se
produzca la baja.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, solamente se incluyen para el cálculo de
la prestación complementaria las retribuciones correspondientes a jornadas normales, no
tomándose en cuenta:

x
x
x

Las horas extras y los trabajos extraordinarios.
Los importes salariales debidos a regularizaciones, atrasos, pagos retroactivos o
diferencias de nivel, así como cualquier otro abono de vencimiento periódico superior a
un mes.
Tampoco serán objeto de compensación económica los períodos de descanso o
reducciones de jornada a que el trabajador/a en activo tuviera derecho.

3. La prestación complementaria comenzará a percibirse a partir del primer día de baja, cuando
ésta se produzca por cualquier causa de IT (Incapacidad Transitoria).
4. La prestación complementaria se percibirá mientras persista la situación de baja y, como límite,
hasta que se agote el período de incapacidad laboral transitoria, incluidas sus correspondientes
prórrogas.

Este seguimiento y comprobación podrán ser realizados por la empresa:
a)

Mediante reconocimientos médicos efectuados en consultorios o instituciones sanitarias.
En este caso, el trabajador/a requerido por la Empresa, deberá acudir, si su estado se lo
permite, a esas instalaciones para ser objeto de reconocimiento médico en relación con la
enfermedad o accidente causa de su baja. Para ello, si fuera preciso, la empresa le facilitará
el medio de transporte adecuado (ambulancia u otro medio según los casos).

BOCM-20240725-1

5. El abono del complemento y su percepción por parte del trabajador/a suponen que en todo
momento la empresa estará facultada para efectuar el seguimiento y comprobación tanto del estado
patológico del trabajador/a como del cumplimiento por el mismo del tratamiento que le haya sido
impuesto, y de una conducta normal correspondiente a su estado.