C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240725-1)
Convenio colectivo – Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Renault España Comercial, S. A. (código número 28103372012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 176
JUEVES 25 DE JULIO DE 2024
b)
Pág. 17
Facilitando al personal sanitario encargado por la empresa el conocimiento del tratamiento
que le haya sido prescrito a los efectos que por aquél pueda comprobarse su cumplimiento.
6. El trabajador/a dejará de devengar el complemento desde la fecha en que se produzca alguno
de los siguientes hechos o causas:
a)
Parte médico de alta.
b)
No presentación de los partes de baja y de confirmación o continuación correspondientes
según obligación legal.
c)
Diagnóstico resultante de reconocimiento médico efectuado, según lo dicho anteriormente,
por encargo de la empresa, de acuerdo con el cual no exista o haya cesado el estado de
enfermedad o el derivado de accidente, que constituía motivo suficiente para la baja, con
independencia de que a los efectos de la Seguridad Social el trabajador/a no haya sido
dado de alta.
d)
Que de acuerdo con las informaciones debidamente comprobadas por la empresa, el
trabajador/a en baja no esté cumpliendo el tratamiento prescrito o ejecute de actos o
actividades contraindicadas para su curación en relación a la enfermedad específica o
accidente que haya dado lugar a la baja, o ejerza durante el período de baja cualquier tipo
de trabajo aun cuando no sea remunerado.
e)
Negativa o entorpecimiento al ejercicio por parte de la empresa de los medios de
seguimiento y comprobación citados anteriormente.
La decisión de la empresa de no satisfacer al trabajador/a en baja la correspondiente
prestación complementaria, como consecuencia del ejercicio de su facultad de seguimiento
y comprobación anteriormente expuesta, será ejecutiva y firme; no teniendo la retirada del
complemento por parte de la empresa el carácter de sanción disciplinaria.
Artículo 27.- Ayuda a hijos con discapacidad.
1. Se establece una ayuda específica de ciento setenta y siete euros con veintiún céntimos
(177,21.- €) brutos mensuales, con efectos desde el 1 de enero de 2024, para los hijos/as con
discapacidad de los trabajadores/as de RECSA, a percibir durante los doce meses del año, desde
el momento en que sea declarada tal discapacidad y hasta que los beneficiarios cumplan los
cuarenta años de edad inclusive.
A estos efectos, el grado de discapacidad habrá de ser igual o superior al 33% y habrá de ser
declarado expresamente por la Seguridad Social u otro organismo competente en la materia a través
del oportuno diagnóstico.
Esta ayuda tendrá efectos retroactivos desde la misma fecha en que la Seguridad Social u otro
organismo competente hayan fijado el comienzo del devengo de su propia prestación. Para el cálculo
de la cuantía de los atrasos, se utilizará la cuantía de la ayuda vigente en el momento del abono de
los mismos.
2. Esta ayuda será abonada a quien legalmente ostente la guarda y custodia del hijo/a o hijos/as
con derecho a este beneficio; extremo que deberá ser justificado fehacientemente ante el Área de
Administración de Personal de la Dirección de Recursos Humanos. En el supuesto de que ambos
progenitores prestaren sus servicios en Renault España Comercial S.A., solamente uno de ellos
percibirá la ayuda.
Se establece una ayuda específica de ciento veintinueve euros con sesenta y cuatro céntimos
(129,64.- €) brutos mensuales de ayuda guardería, con efectos a partir del 1 de enero de 2024, a
percibir durante treinta meses, desde el momento en que se produce el nacimiento y hasta que el
hijo/a cumpla/n los treinta meses de edad. Esta ayuda se amplía por seis meses más y hasta que el
menor cumpla los treinta y seis meses de edad, siempre y cuando de los 31 a los 36 meses se lleve
al menor a una “guardería” o escuela de educación infantil, para lo cual el trabajador/a deberá
acreditar el correspondiente pago o matriculación en dicho centro.
BOCM-20240725-1
Artículo 28.- Ayuda guardería.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 176
JUEVES 25 DE JULIO DE 2024
b)
Pág. 17
Facilitando al personal sanitario encargado por la empresa el conocimiento del tratamiento
que le haya sido prescrito a los efectos que por aquél pueda comprobarse su cumplimiento.
6. El trabajador/a dejará de devengar el complemento desde la fecha en que se produzca alguno
de los siguientes hechos o causas:
a)
Parte médico de alta.
b)
No presentación de los partes de baja y de confirmación o continuación correspondientes
según obligación legal.
c)
Diagnóstico resultante de reconocimiento médico efectuado, según lo dicho anteriormente,
por encargo de la empresa, de acuerdo con el cual no exista o haya cesado el estado de
enfermedad o el derivado de accidente, que constituía motivo suficiente para la baja, con
independencia de que a los efectos de la Seguridad Social el trabajador/a no haya sido
dado de alta.
d)
Que de acuerdo con las informaciones debidamente comprobadas por la empresa, el
trabajador/a en baja no esté cumpliendo el tratamiento prescrito o ejecute de actos o
actividades contraindicadas para su curación en relación a la enfermedad específica o
accidente que haya dado lugar a la baja, o ejerza durante el período de baja cualquier tipo
de trabajo aun cuando no sea remunerado.
e)
Negativa o entorpecimiento al ejercicio por parte de la empresa de los medios de
seguimiento y comprobación citados anteriormente.
La decisión de la empresa de no satisfacer al trabajador/a en baja la correspondiente
prestación complementaria, como consecuencia del ejercicio de su facultad de seguimiento
y comprobación anteriormente expuesta, será ejecutiva y firme; no teniendo la retirada del
complemento por parte de la empresa el carácter de sanción disciplinaria.
Artículo 27.- Ayuda a hijos con discapacidad.
1. Se establece una ayuda específica de ciento setenta y siete euros con veintiún céntimos
(177,21.- €) brutos mensuales, con efectos desde el 1 de enero de 2024, para los hijos/as con
discapacidad de los trabajadores/as de RECSA, a percibir durante los doce meses del año, desde
el momento en que sea declarada tal discapacidad y hasta que los beneficiarios cumplan los
cuarenta años de edad inclusive.
A estos efectos, el grado de discapacidad habrá de ser igual o superior al 33% y habrá de ser
declarado expresamente por la Seguridad Social u otro organismo competente en la materia a través
del oportuno diagnóstico.
Esta ayuda tendrá efectos retroactivos desde la misma fecha en que la Seguridad Social u otro
organismo competente hayan fijado el comienzo del devengo de su propia prestación. Para el cálculo
de la cuantía de los atrasos, se utilizará la cuantía de la ayuda vigente en el momento del abono de
los mismos.
2. Esta ayuda será abonada a quien legalmente ostente la guarda y custodia del hijo/a o hijos/as
con derecho a este beneficio; extremo que deberá ser justificado fehacientemente ante el Área de
Administración de Personal de la Dirección de Recursos Humanos. En el supuesto de que ambos
progenitores prestaren sus servicios en Renault España Comercial S.A., solamente uno de ellos
percibirá la ayuda.
Se establece una ayuda específica de ciento veintinueve euros con sesenta y cuatro céntimos
(129,64.- €) brutos mensuales de ayuda guardería, con efectos a partir del 1 de enero de 2024, a
percibir durante treinta meses, desde el momento en que se produce el nacimiento y hasta que el
hijo/a cumpla/n los treinta meses de edad. Esta ayuda se amplía por seis meses más y hasta que el
menor cumpla los treinta y seis meses de edad, siempre y cuando de los 31 a los 36 meses se lleve
al menor a una “guardería” o escuela de educación infantil, para lo cual el trabajador/a deberá
acreditar el correspondiente pago o matriculación en dicho centro.
BOCM-20240725-1
Artículo 28.- Ayuda guardería.