C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240725-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Renault España Comercial, S. A. (código número 28103372012022)
39 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 176

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE JULIO DE 2024

Pág. 9

Artículo 14.- Remuneración de vacaciones, licencias y ausencias retribuidas.
Los conceptos retributivos a abonar en vacaciones serán la retribución mensual ordinaria y el
complemento especial de puesto (Plus Torres de la Alameda) y Plus Torres de la Alameda turno
tarde.
Las licencias y ausencias retribuidas legalmente establecidas serán abonadas de conformidad a lo
previsto en el cuadro resumen que se incluye en el Anexo II del presente Convenio Colectivo.

CAPÍTULO CUARTO
Organización del Trabajo
Artículo 15.- Asignación de tareas.
Es facultad de la Empresa, de acuerdo con la legislación laboral, la distribución del personal en los
distintos puestos de trabajo y la asignación de las tareas correspondientes a cada puesto, así como
realizar los cambios o modificaciones que estime convenientes para la organización del proceso
productivo.

Artículo 16.- Clasificación profesional.
1. Sin menoscabo de la necesaria flexibilidad en la organización, el personal se clasificará —
atendiendo a las aptitudes profesionales, titulación y contenido general de la prestación laboral— en los grupos que a continuación se señalarán. Asimismo, y con el fin de determinar
los niveles retributivos, se indicarán, dentro de aquellos grupos, las categorías
correspondientes.
2. Se crearán cinco nuevas categorías de oficiales de almacén, cuyo salario de entrada en
cada categoría será el equivalente a las categorías del Grupo Técnico – Administrativo
actualmente existentes.
La empresa publicará anualmente las vacantes disponibles en cada categoría y tendrá la
potestad de definir los criterios de promoción.
I Grupo
Técnico-Titulado
Ingenieros y Licenciados
Grado master
Grado
Diplomados e Ing. Técnicos
II Grupo
Subalterno
Oficial de Almacén 1ª
Oficial de Almacén 2ª
Oficial de Almacén 3ª
Oficial de Almacén 4ª
Oficial de Almacén 5ª
Oficial de Almacén de base

III Grupo
Técnico y Administrativo
Jefe de 1ª
Jefe de 2ª
Jefe de 3ª
Jefe de Taller
Contramaestre
Encargado
Oficial de 1ª
Oficial de 2ª
Auxiliar Administrativo

A los meros efectos de gestión interna, las categorías del grupo I y las categorías de Jefe de 1ª,
Jefe de 2ª, Jefe de 3ª, Jefe de Taller, Contramaestre y Encargado, del grupo III tendrán la
consideración de categorías de Mandos Intermedios (MMII).
2. La clasificación del personal que precede es meramente enunciativa, no limitativa, y en modo
alguno presupone la obligación de tener provistas las plazas enumeradas cuando la organización
del trabajo y las necesidades de la Empresa no lo requieran.
Artículo 17.- Ascensos y Cambios de Nivel Salarial.

1. A los efectos legales sólo se considerarán ascensos aquellos cambios de puesto de
trabajo que impliquen variación de la categoría profesional.
2. Para la cobertura de las vacantes que pudieran existir en la Empresa, de acuerdo con
las necesidades organizativas de la misma, se establece, respetando los principios básicos

BOCM-20240725-1

A) Ascensos: