C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240725-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Renault España Comercial, S. A. (código número 28103372012022)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 176

a las que el trabajador/a opte en lugar de su cobro, por el disfrute de un descanso compensatorio
equivalente a las horas realizadas.
4. La Dirección de la empresa, con carácter mensual y a nivel de centro de gastos, facilitará a la
Representación de los trabajadores/as el número de horas extraordinarias que se efectúen.
5. El valor de las horas extraordinarias para su abono vendrá determinado por el importe
resultante de dividir el Salario Bruto Anual Global individual por el número de horas de trabajo real
en cómputo anual, incrementado dicho importe en un 25%.
6. Para hacer frente a las necesidades derivadas del servicio a clientes en festividades locales o
autonómicas, exclusivamente, se prevé un régimen mínimo de cobertura de dicho servicio basado
en las siguientes reglas:
‰

Presencia en esos días del 50 % de la plantilla (bloques rotatorios). La presencia podrá ser
voluntaria si se cubre el 50 %.
‰ Compensación por cada día trabajado de un día de descanso más la percepción de un "Plus
Festivo" cifrado en ciento sesenta y cinco euros (165- €) brutos, cantidad aplicable desde el
1 de enero 2024.
7.Trabajo en sábado (no festivo): se cobrará la hora al precio de la hora extra, fijando una
cantidad mínima, en el cómputo global del sábado, de ciento sesenta y cinco euros brutos día (165.€/día). No se devengará día de descanso adicional. Esta cantidad es aplicable desde el 1 de enero
2024.
Estas condiciones, previstas en principio para el centro de trabajo de Torres de la Alameda, serán
extensibles a los otros centros de trabajo de la empresa cuando las necesidades organizativas así
lo requirieran.

CAPÍTULO TERCERO
Retribución del Trabajo
Artículo 12.- Conceptos retributivos.
1. El Salario Bruto Anual Global individual es el que corresponde abonar, por el tiempo ordinario
de presencia y proporcionalmente al mismo, a la categoría profesional del trabajador/a.
2. El Salario Bruto Anual Global individual se distribuirá en catorce mensualidades iguales: doce
ordinarias y dos extraordinarias (verano y Navidad). En dicho Salario Bruto Anual Global, quedarán
absorbidas y compensadas todas las cantidades, tengan o no carácter salarial, que por cualquier
concepto pudieran corresponder al trabajador/a como consecuencia de la relación laboral que le une
con la Empresa.
3. Las retribuciones extraordinarias de verano y Navidad tienen la consideración de
complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes y se devengarán
proporcionalmente al tiempo de permanencia en la empresa.
Los trabajadores/as que no lleven seis meses en la empresa en las fechas de abono de estas
gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad, las percibirán en cuantía proporcional al tiempo
de permanencia hasta las citadas fechas. Al causar baja en la empresa se percibirá asimismo la
parte proporcional que corresponda. El cómputo se hará por meses completos; la fracción de mes
se considerará como un mes completo, distribuyéndose el cálculo haciendo corresponder el primer
semestre a la de verano y el segundo semestre a la de Navidad.
4. Se establece la posibilidad de incluir el seguro médico como retribución flexible.

Las personas trabajadoras percibirán un pago único de 1.000€ brutos en nómina al alcanzar una
antigüedad en la empresa de 25 años.

BOCM-20240725-1

Artículo 13.- Premio de antigüedad