C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240725-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Renault España Comercial, S. A. (código número 28103372012022)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 25 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 176

Artículo 9.- Calendarios y horarios.
1. Anualmente la Dirección de la Empresa confeccionará y publicará los calendarios y horarios
generales para cada centro de trabajo o dependencia, con las excepciones que las necesidades de
organización aconsejen.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y antes de proceder a su publicación, la
Dirección mantendrá un máximo de dos reuniones consultivas con la Representación de los
Trabajadores/as de cada centro de trabajo sobre el contenido de tales calendarios y cuadros
horarios.
Los calendarios y cuadros horarios confeccionados por la Empresa podrán ser susceptibles de
control por la jurisdicción laboral a instancias de la Representación de los Trabajadores/as. De
optarse por ello, la Dirección de la empresa aplicará provisionalmente los calendarios y cuadros
horarios confeccionados por ella, hasta que el organismo competente, en su caso, se pronuncie
sobre los calendarios y horarios definitivos, los cuales surtirán efectos únicamente a partir de la fecha
de la resolución en primera instancia, no teniendo por tanto efecto retroactivo alguno. En todo caso,
cada trabajador/a habrá de cumplir la jornada anual de trabajo real fijada en este Convenio.
El traslado de disfrute de fiestas oficiales a otras fechas, siempre que expresamente no deniegue
esta posibilidad la legislación vigente, deberá acordarse con la Representación legal de los
trabajadores/as.
Artículo 10.- Vacaciones Generales.
1. Junto con la jornada anual de horas de trabajo real, se acuerda un período anual de
vacaciones de veinticinco días laborables, contando como tales todos los que no sean
domingos y fiestas oficiales.
2.
Las vacaciones normalmente serán colectivas, disfrutándose en el período comprendido
entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, pero garantizando en todo momento unas coberturas
mínimas para la adecuada atención a clientes durante esos períodos. Con este fin, y previa consulta
con los Representantes de los trabajadores/as, podrán articularse las siguientes medidas:
La Dirección podrá fijar, dentro de aquel período general de disfrute, turnos de vacaciones
para las distintas áreas de la empresa de acuerdo con las siguientes reglas básicas:
a)

El número de turnos necesarios y el número de trabajadores/as presentes en cada
uno de ellos, serán señalados por la empresa antes del día 31 de marzo de cada
año.

b)

Para la adscripción de los trabajadores/as a los distintos turnos se tratará de combinar las necesidades del servicio con los intereses de los trabajadores/as, facilitando la adscripción voluntaria de los mismos a los turnos que se prevean. No
obstante, si por esta vía no se lograra la cobertura requerida, la asignación de los
trabajadores/as a cada turno de vacaciones se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

x

x

x
2.2

La asignación será rotativa.
Los trabajadores/as con hijos en edad escolar tendrán preferencia a que sus
fechas de disfrute coincidan con los períodos de vacaciones escolares.
Además, las familias monoparentales tendrán preferencia en la petición de
vacaciones.
En igualdad de condiciones tendrá preferencia el trabajador/a con mayor
antigüedad en la empresa.

La Dirección podrá desplazar el disfrute de hasta un máximo de cinco días laborables de
vacaciones fuera del período general expresado anteriormente, a otros períodos de
menor actividad en el área de que se trate; todo ello de acuerdo con las siguientes reglas:
a)

El desplazamiento de fechas deberá comunicarse a los trabajadores/as afectados
con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

b)

Los trabajadores/as afectados por el cambio percibirán un «Plus de vacaciones
especiales» cuya cuantía se cifra en el 16 % de la retribución mensual ordinaria

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2.1