C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240725-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Renault España Comercial, S. A. (código número 28103372012022)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE JULIO DE 2024

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Sin perjuicio de lo anterior, las decisiones se tomarán considerando que cada una de las dos
representaciones, cualquiera que sea el número de los vocales presentes, tiene un voto.
Todos los representantes deberán ser nombrados, si fuera posible, de entre aquellos que formaron
parte en su momento de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.
4. La Comisión Paritaria recibirá cuantas consultas sobre la interpretación del Convenio se le
formulen a través de la empresa o de la Representación de los trabajadores/as del conjunto de la
empresa, reuniéndose a petición de cualquiera de las dos partes. En la petición de reunión deberán
recogerse, detalladamente, las cuestiones cuya interpretación se plantea o los casos en que se
considere que existe incumplimiento de lo pactado en Convenio.
5. La Comisión publicará los oportunos acuerdos interpretativos del Convenio (acuerdos que
tendrán la misma fuerza vinculante que este último), dando copia de los mismos a la Dirección de
RECSA y a la Representación legal de los trabajadores/as.
6. Será competencia de la Comisión regular su propio funcionamiento en lo que no esté previsto
en las presentes normas.

CAPÍTULO SEGUNDO
Jornada y descanso
Artículo 8.- Jornada de trabajo.
1. Dadas las circunstancias y organización del trabajo en los todos los centros de trabajo de
Renault España Comercial S.A., la jornada, a todos los efectos, se establece en cómputo anual, sin
que sea exigible, a efectos de control ni a ningún otro efecto, el cómputo por períodos o unidades
de tiempo inferiores (semanal, mensual, trimestral, etc.).
El número de horas anuales de trabajo real y efectivo será de mil seiscientas setenta y seis horas
(1.676 horas) durante el año 2024.
En todos los casos, a las horas de trabajo real acordadas se añadirá el tiempo de descanso para
determinar la jornada de presencia cuando ésta sea jornada continuada.
2. Toda reducción de jornada establecida por cualquier tipo de disposición legal obligatoria sobre
la señalada en el punto anterior, no implicará merma alguna en el descanso reglamentario concedido
para la jornada continua.
3. Si efectuado, por un lado, el cómputo anual de horas de trabajo real con la jornada máxima
diaria y períodos de vacaciones aplicables, según las normas legales vigentes, en la fecha de la
firma de este Convenio, y por otro, según lo que en éste se pacta, existiera una diferencia favorable
a los trabajadores/as, esta diferencia podrá ser absorbida, parcial o totalmente, a criterio de la
empresa, con cualquier disminución de la jornada o cualquier aumento del período de vacaciones
que pudieran ser dispuestos por norma legal obligatoria.
4. La duración de la jornada diaria, reservando 50 minutos para efectuar la comida en el centro
que dispone de comedor colectivo, será la que resulte de distribuir las horas de la jornada anual
entre los días laborables, al confeccionarse cada año el calendario laboral.

6. Durante la vigencia del presente convenio y para facilitar la conciliación en el periodo estival,
se posibilita la realización de jornada híbrida, desde el 15 de junio al 15 de septiembre, para aquellas
personas trabajadoras en puestos de oficina, cuyo turno de trabajo sea partido, es decir, con tiempo
de comida, tendrán la posibilidad de realizar el 50% de su jornada diaria presencialmente en el centro
de trabajo y el resto de la jornada diaria, a distancia.

BOCM-20240725-1

5. Sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 10.1, durante la vigencia temporal del presente
Convenio se trabajará de lunes a viernes en todos los centros de trabajo, salvo que por acuerdo
colectivo se negocien turnos distintos.