C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240725-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Renault España Comercial, S. A. (código número 28103372012022)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 25 DE JULIO DE 2024

b)

B.O.C.M. Núm. 176

El personal nombrado por la Gerencia para desempeñar cargos de «Mando Superior». No
obstante, le será aplicable el presente Convenio en todas aquellas materias para las que
no se haya previsto por la Empresa para ese colectivo un régimen más favorable.

2. Al personal contratado en cualquiera de las modalidades de duración determinada previstas
en la legislación laboral y al personal contratado a tiempo parcial, sin perjuicio de que sus relaciones
con la empresa se rijan por lo dispuesto en sus específicas normativas reguladoras, les será
igualmente aplicable lo dispuesto en el presente Convenio en todas aquellas materias compatibles
con la naturaleza del contrato y, en su caso, proporcionalmente a la duración y jornada en éste
establecidas.
Artículo 4.- Ámbito temporal.
1. El Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 y su duración será de un año a contar
desde la fecha indicada; es decir, hasta el 31 de diciembre de 2024. Los efectos económicos del
Convenio se aplicarán, según lo dispuesto en el mismo y exclusivamente al personal que, estando
comprendido en su ámbito subjetivo, se halle en alta en la Empresa en la fecha de su firma y a
quienes se incorporen a dicho ámbito con posterioridad a esta última fecha.
2. Las cláusulas normativas del presente Convenio se entenderán automáticamente prorrogadas
de manera tácita, de año en año, hasta que cualquiera de las partes denuncie el Convenio en debida
forma y con una antelación mínima de tres meses al término del plazo de vigencia inicial o de la
prórroga anual en curso. Asimismo, se entenderá prorrogado a todos los efectos en sus cláusulas
normativas durante el tiempo que medie entre la fecha de finalización de la ultraactividad y por la de
entrada en vigor de un nuevo Convenio que lo sustituya.
No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, se mantiene en el presente Convenio Colectivo, la
Disposición Transitoria Segunda (Prima de Contribución Individual), con duración,
independientemente del ámbito temporal del resto de cláusulas del Convenio, hasta el 31 de
diciembre de 2024, sin que sea susceptible de prórroga automática.
Artículo 5.- Absorción, compensación y sustitución de condiciones.
Salvo pacto expreso en contrario, las mejoras resultantes del presente Convenio serán absorbibles
y compensables con aquellas que pudieran establecerse por disposición legal.
Asimismo, la entrada en vigor de este Convenio entraña la sustitución de todas las condiciones
laborales vigentes por las que se establecen en el presente pacto colectivo; por estimar que, en
conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los
trabajadores/as.
Artículo 6.- Tramitación del Convenio.
El presente Convenio se presentará ante el Organismo competente al objeto de su oportuno registro
y demás efectos que procedan, de conformidad con la vigente legislación al respecto.
Artículo 7.- Comisión Paritaria.
1. Para vigilar el cumplimiento del Convenio y con el fin de interpretarlo cuando proceda, se
constituirá una Comisión Paritaria en el plazo máximo de quince días a partir de su entrada en vigor.

3. La Comisión Paritaria estará formada por tres representantes de la Dirección de la empresa y
tres miembros de la Representación legal de los trabajadores/as. Asimismo, estos últimos podrán
contar con el apoyo de hasta un máximo de dos asesores, con voz, pero sin voto, pertenecientes
necesariamente a la plantilla de RECSA.

BOCM-20240725-1

2. Esta Comisión desempeñará funciones de arbitraje y conciliación, previas a la vía
jurisdiccional, para resolver cuantas cuestiones generales surjan como /consecuencia de la
aplicación del presente Convenio, debiendo acudir al Acuerdo Interprofesional entre CEIM, CEOE,
CCOO y UGT sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de conflictos y del Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid, así como el Reglamento de Funcionamiento del Sistema de
Solución Extrajudicial de conflictos de trabajo y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, en
caso de discrepancia.