C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240725-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Renault España Comercial, S. A. (código número 28103372012022)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 176

JUEVES 25 DE JULIO DE 2024

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XIII CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA EMPRESA
RENAULT ESPAÑA COMERCIAL S.A. 2024
DECLARACION DE OBJETIVOS
Se declara objetivo fundamental para la continuidad de la Empresa el del aumento de su
competitividad, aprovechando al máximo sus posibilidades en el mercado que le es propio. Para ello,
se declara igualmente objetivo fundamental la formación continua y permanente de todas las
personas trabajadoras por parte de la empresa, con el fin de ofrecer la máxima calidad en el servicio
al cliente en el seno de una organización dinámica y reactiva.
Las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio y la Dirección de Renault España
Comercial S.A. reafirman su adhesión y compromiso de velar por el cumplimiento del ACUERDO
MARCO MUNDIAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA Y MEDIOAMBIENTAL
firmado y suscrito por el Grupo Renault, el Comité de Grupo Renault y la IndustriALL Global Union,
con fecha 2 de Julio de 2013. Ambas partes pondrán especial atención en el cumplimiento de este,
evitando cualquier conducta que impida o dificulte, por cualquier motivo, la plena efectividad del
mismo.
La Dirección de RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A. expresa en el presente documento su
compromiso de avanzar y dar respuestas en materia de flexibilidad en el trabajo, conciliación y
corresponsabilidad, entendiendo por conciliación un estado de equilibrio dinámico entre las
exigencias de la empresa con sus clientes y las necesidades de los colaboradores en lo personal,
profesional y familiar, con el objetivo de reforzar el compromiso mutuo y la implicación de las
personas que componen la organización, así como la mejora de la eficiencia y la productividad,
enviando un claro mensaje de respeto y confianza en la relación empresa-colaborador, tanto en
interno como en /externo (clientes, colaboradores, partners, administraciones, etc.).
Asimismo, la empresa reafirma su voluntad de fomentar el desarrollo sostenible y se compromete a
actuar de manera efectiva en el respeto de los derechos sociales fundamentales, la responsabilidad
social ante las personas trabajadoras, la responsabilidad social corporativa, las relaciones con los
proveedores y los subcontratistas, así como con la conservación del planeta mediante la reducción
de la huella medioambiental.
La negociación del presente convenio ha sido efectuada entre la empresa Renault España Comercial
y los miembros del Comité de Empresa de los centros de Alcobendas y Torres de la Alameda.

CAPÍTULO PRIMERO
Objeto y ámbito
Artículo 1.- Objeto.
El presente Convenio, único para todos los centros de trabajo de la empresa sitos en la provincia de
Madrid (centro de Alcobendas y centro de Torres de la Alameda) y para las dependencias que
jerárquicamente se encuentran subordinadas a cualquiera de las Direcciones de la empresa sitos en
estos centros de trabajo, regula las relaciones entre la Sociedad Renault España Comercial S.A. y
los trabajadores/as incluidos en su ámbito personal y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en
las demás normas laborales.
Artículo 2.- Ámbito territorial.
El presente Convenio afectará a todos los centros de trabajo de la empresa Renault España
Comercial S.A. existentes en la actualidad en la provincia Madrid (centro de Alcobendas y centro de
Torres de la Alameda) y a las dependencias que jerárquicamente se encuentran subordinadas a
cualquiera de las Direcciones de la empresa sitos en estos centros de trabajo.

1. El Convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la Empresa, con
las excepciones siguientes:
a)

El personal Directivo y de Alta gestión excluido del ámbito regulado por la legislación laboral
o cuya relación laboral tenga carácter especial.

BOCM-20240725-1

Artículo 3.- Ámbito personal.