C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240725-1)
Convenio colectivo – Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Renault España Comercial, S. A. (código número 28103372012022)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 176
JUEVES 25 DE JULIO DE 2024
x
Las actuaciones del procedimiento formal deberán concluirse con un informe en el plazo de
quince días, o tiempo imprescindible caso de no poder respetarse este mínimo indicado.
x
La constatación de la existencia de acoso sexual dará lugar a la imposición de las sanciones
previstas.
x
La Representación de los trabajadores/as deberá ser informada de todos los casos de
acoso sexual tramitados en la empresa que finalicen con la imposición de alguna sanción
disciplinaria.
Pág. 25
Sanciones
Es falta muy grave (suspensión de empleo y sueldo de veintiún a sesenta días o despido
disciplinario) todo comportamiento o conducta en el ámbito laboral que atente el respeto de la
intimidad y dignidad de un empleado/a mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal
conducta se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia
agravante de aquella.
Es asimismo falta muy grave, tras el cierre del procedimiento formal, la determinación de inexistencia
de acoso junto con la apreciación de mala fe de la denuncia.
Se considerará falta grave (suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días) el no respetar el
preceptivo sigilo profesional en las materias conocidas con motivo de la puesta en marcha del
presente Protocolo de Actuación.
Protección de la víctima
En el caso de que se determine la existencia de acoso en cualquiera de sus modalidades y la sanción
impuesta no determine el despido del agresor/a, se tratará en la medida de lo posible adoptar las
medidas oportunas para que éste y la víctima no convivan en el mismo entorno laboral; teniendo la
víctima preferencia, siempre y cuando la reorganización de la plantilla lo permita, a optar por
permanecer en su puesto de trabajo o por solicitar un traslado. Las medidas que se adopten en
ningún momento supondrán el detrimento de las condiciones laborales del empleado/a.
Disposiciones varias
Este procedimiento interno funcionará con independencia de las acciones legales que puedan
interponerse ante cualquier instancia administrativa o judicial.
Artículo 40.- Plan de Igualdad.
Durante la vigencia del presente Convenio la Dirección de la Empresa y la Representación de los
trabajadores/as aplicarán el Plan de Igualdad por ambas partes negociado en desarrollo de lo
indicado en la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y Real DecretoLey 6/2019.
Para la vigilancia y cumplimiento de este, se constituye la Comisión Permanente para la Igualdad,
de acuerdo con lo dispuesto en el citado documento con la composición y funciones siguientes:
COMPOSICIÓN
Responsable/s de RR.HH.
Representación de los trabajadores/as.
Publicar periódicamente los resultados de avance.
Identificar y evaluar desviaciones.
Proponer acciones correctivas o necesidades de nuevas medidas.
Apoyar a los pilotos en el desarrollo de las acciones.
BOCM-20240725-1
FUNCIONES de la COMISIÓN
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 176
JUEVES 25 DE JULIO DE 2024
x
Las actuaciones del procedimiento formal deberán concluirse con un informe en el plazo de
quince días, o tiempo imprescindible caso de no poder respetarse este mínimo indicado.
x
La constatación de la existencia de acoso sexual dará lugar a la imposición de las sanciones
previstas.
x
La Representación de los trabajadores/as deberá ser informada de todos los casos de
acoso sexual tramitados en la empresa que finalicen con la imposición de alguna sanción
disciplinaria.
Pág. 25
Sanciones
Es falta muy grave (suspensión de empleo y sueldo de veintiún a sesenta días o despido
disciplinario) todo comportamiento o conducta en el ámbito laboral que atente el respeto de la
intimidad y dignidad de un empleado/a mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal
conducta se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia
agravante de aquella.
Es asimismo falta muy grave, tras el cierre del procedimiento formal, la determinación de inexistencia
de acoso junto con la apreciación de mala fe de la denuncia.
Se considerará falta grave (suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días) el no respetar el
preceptivo sigilo profesional en las materias conocidas con motivo de la puesta en marcha del
presente Protocolo de Actuación.
Protección de la víctima
En el caso de que se determine la existencia de acoso en cualquiera de sus modalidades y la sanción
impuesta no determine el despido del agresor/a, se tratará en la medida de lo posible adoptar las
medidas oportunas para que éste y la víctima no convivan en el mismo entorno laboral; teniendo la
víctima preferencia, siempre y cuando la reorganización de la plantilla lo permita, a optar por
permanecer en su puesto de trabajo o por solicitar un traslado. Las medidas que se adopten en
ningún momento supondrán el detrimento de las condiciones laborales del empleado/a.
Disposiciones varias
Este procedimiento interno funcionará con independencia de las acciones legales que puedan
interponerse ante cualquier instancia administrativa o judicial.
Artículo 40.- Plan de Igualdad.
Durante la vigencia del presente Convenio la Dirección de la Empresa y la Representación de los
trabajadores/as aplicarán el Plan de Igualdad por ambas partes negociado en desarrollo de lo
indicado en la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y Real DecretoLey 6/2019.
Para la vigilancia y cumplimiento de este, se constituye la Comisión Permanente para la Igualdad,
de acuerdo con lo dispuesto en el citado documento con la composición y funciones siguientes:
COMPOSICIÓN
Responsable/s de RR.HH.
Representación de los trabajadores/as.
Publicar periódicamente los resultados de avance.
Identificar y evaluar desviaciones.
Proponer acciones correctivas o necesidades de nuevas medidas.
Apoyar a los pilotos en el desarrollo de las acciones.
BOCM-20240725-1
FUNCIONES de la COMISIÓN