C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240725-1)
Convenio colectivo – Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Renault España Comercial, S. A. (código número 28103372012022)
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BOCM
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 176
No obstante, con el fin de garantizar el adecuado análisis de las faltas graves y muy graves, los
períodos de vacaciones colectivas no se computarán a efectos de prescripción.
Asimismo, la prescripción se interrumpirá cuando se incoe por la Dirección expediente contradictorio,
bien por venir éste exigido por la legislación vigente, bien porque se estime necesario para un mejor
conocimiento de los hechos. En estos casos, se considerará como fecha de conocimiento de la
infracción la fecha de finalización del mencionado expediente.
5. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse estarán sujetas al oportuno control
jurisdiccional.
CAPÍTULO OCTAVO
Representación de los trabajadores/as.
Artículo 37- Representación unitaria de los trabajadores/as.
1. En todo lo relativo a esta cuestión se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente en
cada momento.
2. Sin perjuicio de las competencias fijadas, entre otros preceptos, en el artículo 64 del vigente
Estatuto de los trabajadores, la Representación de los trabajadores/as podrá conocer de aquellas
reclamaciones o quejas que le planteen sus representados/as, elevándolas por escrito, si lo
consideran oportuno, a la Dirección de la empresa (a través de la Dirección de Recursos Humanos).
Artículo 38.- Secciones y Delegados Sindicales.
1. La Dirección de la empresa, junto con la Representación de los trabajadores/as, acuerdan
estar a lo que la normativa legal, vigente en cada momento, establece para las Secciones y
Delegados Sindicales.
2. Se establece una bolsa de horas por sección sindical. El crédito horario para los miembros
del Comité de Empresa se computará globalmente por sección sindical y centro de trabajo.
CAPÍTULO NOVENO
Igualdad efectiva de mujeres y hombres
Artículo 39.- Protocolo Acoso Sexual.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
RECSA expresa su deseo y convicción de que todos los trabajadores/as sean tratados con dignidad,
continuamos comprometidos con la creación, mantenimiento y protección, con las medidas que sean
precisas, de un entorno laboral respetuoso con todos los empleados/as que integran la empresa.
Por ello manifestamos nuestra preocupación y compromiso permanente en evitar y resolver
cualquier tipo de acoso por razón de sexo que pueda llegar a producirse en la organización
Con ese fin la Dirección de la empresa y la Representación de los trabajadores/as, acuerdan regular
a través de un Protocolo el problema del acoso sexual en el trabajo estableciendo un método que
se aplique tanto para prevenir como para dar solución a las reclamaciones relativas a dicho acoso,
con las debidas garantías y tomando en consideración la normativa laboral de referencia y las
declaraciones de principios y derechos fundamentales en el trabajo
PROTOCOLO
El objeto del presente Protocolo es dar una definición clara y concisa de las situaciones y actitudes
consideradas como acoso en cualquiera de sus modalidades y establecer pautas de actuación en
caso de que se produzcan.
BOCM-20240725-1
Objeto
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 176
No obstante, con el fin de garantizar el adecuado análisis de las faltas graves y muy graves, los
períodos de vacaciones colectivas no se computarán a efectos de prescripción.
Asimismo, la prescripción se interrumpirá cuando se incoe por la Dirección expediente contradictorio,
bien por venir éste exigido por la legislación vigente, bien porque se estime necesario para un mejor
conocimiento de los hechos. En estos casos, se considerará como fecha de conocimiento de la
infracción la fecha de finalización del mencionado expediente.
5. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse estarán sujetas al oportuno control
jurisdiccional.
CAPÍTULO OCTAVO
Representación de los trabajadores/as.
Artículo 37- Representación unitaria de los trabajadores/as.
1. En todo lo relativo a esta cuestión se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente en
cada momento.
2. Sin perjuicio de las competencias fijadas, entre otros preceptos, en el artículo 64 del vigente
Estatuto de los trabajadores, la Representación de los trabajadores/as podrá conocer de aquellas
reclamaciones o quejas que le planteen sus representados/as, elevándolas por escrito, si lo
consideran oportuno, a la Dirección de la empresa (a través de la Dirección de Recursos Humanos).
Artículo 38.- Secciones y Delegados Sindicales.
1. La Dirección de la empresa, junto con la Representación de los trabajadores/as, acuerdan
estar a lo que la normativa legal, vigente en cada momento, establece para las Secciones y
Delegados Sindicales.
2. Se establece una bolsa de horas por sección sindical. El crédito horario para los miembros
del Comité de Empresa se computará globalmente por sección sindical y centro de trabajo.
CAPÍTULO NOVENO
Igualdad efectiva de mujeres y hombres
Artículo 39.- Protocolo Acoso Sexual.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
RECSA expresa su deseo y convicción de que todos los trabajadores/as sean tratados con dignidad,
continuamos comprometidos con la creación, mantenimiento y protección, con las medidas que sean
precisas, de un entorno laboral respetuoso con todos los empleados/as que integran la empresa.
Por ello manifestamos nuestra preocupación y compromiso permanente en evitar y resolver
cualquier tipo de acoso por razón de sexo que pueda llegar a producirse en la organización
Con ese fin la Dirección de la empresa y la Representación de los trabajadores/as, acuerdan regular
a través de un Protocolo el problema del acoso sexual en el trabajo estableciendo un método que
se aplique tanto para prevenir como para dar solución a las reclamaciones relativas a dicho acoso,
con las debidas garantías y tomando en consideración la normativa laboral de referencia y las
declaraciones de principios y derechos fundamentales en el trabajo
PROTOCOLO
El objeto del presente Protocolo es dar una definición clara y concisa de las situaciones y actitudes
consideradas como acoso en cualquiera de sus modalidades y establecer pautas de actuación en
caso de que se produzcan.
BOCM-20240725-1
Objeto