C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240725-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Renault España Comercial, S. A. (código número 28103372012022)
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 176

JUEVES 25 DE JULIO DE 2024



La embriaguez y toxicomanía durante el trabajo de forma habitual y que repercuta
negativamente en el trabajo.



Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes
o sus familiares, así como a los compañeros/as, subordinados/as y clientes de la
empresa.



Dedicarse a actividades que impliquen competencia con las desarrolladas por la
empresa.



La disminución voluntaria del rendimiento en el trabajo.



Pág. 21

Las derivadas de lo previsto en el apartado a), 2ª y del apartado b), 2ª, 5ª y 7ª.

10ª La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se
cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas y firmes (bien porque el
trabajador haya reconocido los hechos o consienta, bien porque así haya sido
confirmada por un órgano jurisdiccional).
3. No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de detención del trabajador/a si
éste es absuelto, posteriormente, de los cargos que se le hubieren imputado.
4. Los abusos de autoridad que pudieran cometer los directivos, jefes o mandos intermedios
tendrán la consideración de falta laboral muy grave.
Se considerará que existe abuso de autoridad siempre que un superior cometa un hecho arbitrario,
con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con perjuicio notorio para un
subordinado/a. En este caso, el trabajador/a perjudicado/a lo pondrá en conocimiento del Comité de
Empresa que lo comunicará por escrito a la Dirección de RECSA —a través de la Dirección de
Recursos Humanos— para que adopte, si procede, las medidas disciplinarias oportunas.
Artículo 35.- Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en falta laboral serán las
siguientes:
a)  Por faltas leves: amonestación verbal o escrita.
b)  Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
c)

Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días o
despido.

Artículo 36.- Procedimiento sancionador y prescripción de las faltas.
1. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad, con conocimiento de los Representantes
de los trabajadores/as en los casos legalmente previstos, de corregir disciplinariamente a todos los
trabajadores/as que se hicieran acreedores de ello, eligiendo, de entre las disponibles, la sanción
oportuna.

3. Se acuerda como plazo máximo para comenzar el cumplimiento de una sanción el de treinta
días hábiles, a partir de la fecha en que la sanción sea firme. A estos efectos no se computarán
como días hábiles los de disfrute de vacaciones colectivas. Este plazo no será aplicable en el caso
de que la sanción consista en despido.
4. La prescripción de faltas se regirá por las normas legales vigentes en la materia. De acuerdo
con ello, las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a
los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo
caso, a los 6 meses de haberse cometido.

BOCM-20240725-1

2. Sin perjuicio de la sanción que pudiera aplicarse en cada caso, las ausencias injustificadas y
las faltas de puntualidad llevarán aparejado el descuento en nómina de un importe equivalente, en
la retribución mensual, al tiempo de ausencia o retraso.