C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240725-1)
Convenio colectivo – Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Renault España Comercial, S. A. (código número 28103372012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
JUEVES 25 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 176
2ª
El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo. Si como
consecuencia de este se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o a
los compañeros/as de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser
considerada como grave o muy grave, según los casos.
3ª
Pequeños descuidos en la conservación de los bienes de la empresa.
4ª
No comunicar a la empresa los cambios de residencia o de domicilio.
b) Faltas graves:
1ª
Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas
durante un período de treinta días, o faltar de uno a tres días al trabajo durante un
período de treinta días sin causa que lo justifique. Bastará una sola falta cuando
tuviera que relevar a un compañero/a o cuando como consecuencia de esta se
causase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
2ª
No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la situación
familiar del trabajador/a que puedan afectar a las obligaciones tributarias o con la
Seguridad Social asumidas por la empresa como consecuencia de la relación laboral.
La falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de estos datos se
considerará como falta muy grave.
3ª
Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo.
4ª
Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como
el empleo para usos propios de herramientas de la empresa.
5ª
La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la
resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización de trabajo, así como
negarse a rellenar las hojas de trabajo, control de asistencia, etc. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina o de ello se derivase perjuicio notorio para la
empresa o compañeros/as de trabajo, se considerará falta muy grave.
6ª
Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.
7ª
La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha de este y la
imprudencia en acto de servicio. En este caso, si la imprudencia implicase riesgo de
accidente para sí o para sus compañeros/as o riesgo de daños para las instalaciones
y bienes de la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave. En todo caso,
se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos
de seguridad de carácter obligatorio.
8ª
La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de
distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción firme que no
sea la de amonestación verbal.
1ª
Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis
meses o veinte en un año o las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un mismo mes.
2ª
El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto
o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier
persona, realizado dentro de la dependencia de la misma o durante acto de servicio
en cualquier lugar.
Los delitos de robo, estafa o malversación cometidos fuera de la empresa o cualquier
otra clase de delito común que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor.
3ª
4ª
La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta
cuando un trabajador/a en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier
clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda
manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
BOCM-20240725-1
c) Faltas muy graves:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
JUEVES 25 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 176
2ª
El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo. Si como
consecuencia de este se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o a
los compañeros/as de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser
considerada como grave o muy grave, según los casos.
3ª
Pequeños descuidos en la conservación de los bienes de la empresa.
4ª
No comunicar a la empresa los cambios de residencia o de domicilio.
b) Faltas graves:
1ª
Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas
durante un período de treinta días, o faltar de uno a tres días al trabajo durante un
período de treinta días sin causa que lo justifique. Bastará una sola falta cuando
tuviera que relevar a un compañero/a o cuando como consecuencia de esta se
causase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
2ª
No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la situación
familiar del trabajador/a que puedan afectar a las obligaciones tributarias o con la
Seguridad Social asumidas por la empresa como consecuencia de la relación laboral.
La falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de estos datos se
considerará como falta muy grave.
3ª
Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo.
4ª
Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como
el empleo para usos propios de herramientas de la empresa.
5ª
La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la
resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización de trabajo, así como
negarse a rellenar las hojas de trabajo, control de asistencia, etc. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina o de ello se derivase perjuicio notorio para la
empresa o compañeros/as de trabajo, se considerará falta muy grave.
6ª
Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.
7ª
La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha de este y la
imprudencia en acto de servicio. En este caso, si la imprudencia implicase riesgo de
accidente para sí o para sus compañeros/as o riesgo de daños para las instalaciones
y bienes de la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave. En todo caso,
se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos
de seguridad de carácter obligatorio.
8ª
La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de
distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción firme que no
sea la de amonestación verbal.
1ª
Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis
meses o veinte en un año o las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un mismo mes.
2ª
El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto
o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier
persona, realizado dentro de la dependencia de la misma o durante acto de servicio
en cualquier lugar.
Los delitos de robo, estafa o malversación cometidos fuera de la empresa o cualquier
otra clase de delito común que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor.
3ª
4ª
La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta
cuando un trabajador/a en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier
clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda
manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
BOCM-20240725-1
c) Faltas muy graves: