C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240725-1)
Convenio colectivo – Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Renault España Comercial, S. A. (código número 28103372012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 176
JUEVES 25 DE JULIO DE 2024
Pág. 19
4. De información: Con carácter general, el Área de Formación de la Dirección de Recursos
Humanos comunicará trimestralmente a la Representación de los trabajadores/as, los
planes de formación y las acciones formativas puntuales que con independencia de los
anteriores pudieran llevarse a cabo en el seno de la empresa, especificando las características de los cursos y el ámbito y el número de trabajadores/as afectados/as.
Y específicamente, para facilitar el trámite previsto en los Acuerdos Nacionales de Formación
Continua u otros pactos de naturaleza análoga, a efectos de petición de subvenciones para
los planes de formación interna de RECSA, los representantes de los trabajadores/as en
materia de formación tendrán las siguientes facultades:
¡ Recibir información documental sobre diversos aspectos del Plan de Formación Interna de RECSA (cuando éste se realice al amparo de un Acuerdo Nacional sobre
Formación) y en concreto sobre los siguientes puntos:
Orientaciones generales sobre el contenido del Plan (objetivos, especialidades,
denominación de cursos...).
Colectivos afectados (por categorías/grupos profesionales y número estimado de
participantes).
Coste estimado de las acciones formativas (desglosado por tipo de acciones y
colectivos) y estimación del montante anual de la cuota de Formación Profesional
a ingresar por la Empresa.
Calendario de ejecución previsto, medios pedagógicos a utilizar y lugares de impartición de los cursos.
Criterios de selección.
Esta información será suministrada por el Área de Formación de la Dirección de
Recursos Humanos, con el fin de que los representantes de los trabajadores/as
puedan emitir en el plazo máximo de 10 días a partir de la recepción de la
documentación indicada) el informe a que se alude en el Acuerdo Nacional sobre
Formación Continua o pacto de análoga naturaleza.
¡ Analizar el balance de las acciones de formación interna, que hubieran sido objeto de
subvención, desarrolladas en el ejercicio anterior.
¡ Recibir información trimestral sobre las acciones formativas realizadas en el seno de
RECSA al amparo de un Acuerdo Nacional sobre Formación Continua; especificando,
al menos, las acciones desarrolladas, el número de trabajadores/as afectados/as (por
grupos y categorías) y el número de horas invertidas. El Área de Formación proporcionará también en ese momento lista de los participantes en las acciones formativas de
que aquí se trata.
La asunción de estas competencias específicas por parte de los Representantes de los
trabajadores/as designados al efecto no implicará, en ningún caso, la existencia de garantías distintas y/o adicionales a las previstas en estas materias por la normativa laboral vigente.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Régimen disciplinario
Artículo 34.- Faltas laborales.
1. A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión que suponga quebranto de los
deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones laborables vigentes y, en particular las
que figuran, a título meramente enunciativo, en el presente Convenio Colectivo.
a) Faltas leves.
1ª
De una a tres faltas de puntualidad en asistencia al trabajo, sin la debida justificación,
cometidas durante el período de un mes o faltar al trabajo un día sin causa justificada.
BOCM-20240725-1
2. Toda falta cometida por un trabajador/a se clasificará, atendiendo a su importancia,
trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 176
JUEVES 25 DE JULIO DE 2024
Pág. 19
4. De información: Con carácter general, el Área de Formación de la Dirección de Recursos
Humanos comunicará trimestralmente a la Representación de los trabajadores/as, los
planes de formación y las acciones formativas puntuales que con independencia de los
anteriores pudieran llevarse a cabo en el seno de la empresa, especificando las características de los cursos y el ámbito y el número de trabajadores/as afectados/as.
Y específicamente, para facilitar el trámite previsto en los Acuerdos Nacionales de Formación
Continua u otros pactos de naturaleza análoga, a efectos de petición de subvenciones para
los planes de formación interna de RECSA, los representantes de los trabajadores/as en
materia de formación tendrán las siguientes facultades:
¡ Recibir información documental sobre diversos aspectos del Plan de Formación Interna de RECSA (cuando éste se realice al amparo de un Acuerdo Nacional sobre
Formación) y en concreto sobre los siguientes puntos:
Orientaciones generales sobre el contenido del Plan (objetivos, especialidades,
denominación de cursos...).
Colectivos afectados (por categorías/grupos profesionales y número estimado de
participantes).
Coste estimado de las acciones formativas (desglosado por tipo de acciones y
colectivos) y estimación del montante anual de la cuota de Formación Profesional
a ingresar por la Empresa.
Calendario de ejecución previsto, medios pedagógicos a utilizar y lugares de impartición de los cursos.
Criterios de selección.
Esta información será suministrada por el Área de Formación de la Dirección de
Recursos Humanos, con el fin de que los representantes de los trabajadores/as
puedan emitir en el plazo máximo de 10 días a partir de la recepción de la
documentación indicada) el informe a que se alude en el Acuerdo Nacional sobre
Formación Continua o pacto de análoga naturaleza.
¡ Analizar el balance de las acciones de formación interna, que hubieran sido objeto de
subvención, desarrolladas en el ejercicio anterior.
¡ Recibir información trimestral sobre las acciones formativas realizadas en el seno de
RECSA al amparo de un Acuerdo Nacional sobre Formación Continua; especificando,
al menos, las acciones desarrolladas, el número de trabajadores/as afectados/as (por
grupos y categorías) y el número de horas invertidas. El Área de Formación proporcionará también en ese momento lista de los participantes en las acciones formativas de
que aquí se trata.
La asunción de estas competencias específicas por parte de los Representantes de los
trabajadores/as designados al efecto no implicará, en ningún caso, la existencia de garantías distintas y/o adicionales a las previstas en estas materias por la normativa laboral vigente.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Régimen disciplinario
Artículo 34.- Faltas laborales.
1. A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión que suponga quebranto de los
deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones laborables vigentes y, en particular las
que figuran, a título meramente enunciativo, en el presente Convenio Colectivo.
a) Faltas leves.
1ª
De una a tres faltas de puntualidad en asistencia al trabajo, sin la debida justificación,
cometidas durante el período de un mes o faltar al trabajo un día sin causa justificada.
BOCM-20240725-1
2. Toda falta cometida por un trabajador/a se clasificará, atendiendo a su importancia,
trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave: