Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240724-53)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 175

— Número y tipo de inversores: 2 inversores del fabricante Gamesa o similar, modelo PV 2600 UEP, con una potencia unitaria de 2.600 kVA, y además 1 inversor
del fabricante Gamesa o similar, modelo PV 3700 UEP, con una potencia unitaria
de 3.700 kVA.
— Potencia total de los inversores: 8,9 MW.
— Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Unión Fenosa Distribución, S. A., y condicionado al informe favorable de
aceptabilidad de acceso por parte de Red Eléctrica de España, S. A. U.: 9,90 MW.
— Tipo de soporte: fijo.
— Centros de transformación: 1 transformador con una potencia de 5,2 MVA y además 1 transformador con una potencia de 3,7 MVA.
— Términos municipales afectados: Ocaña y Ontígola, en la provincia de Toledo.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
— Línea subterránea a 15 kV que tiene como origen el centro de seccionamiento de la
planta fotovoltaica, discurriendo hasta la subestación transformadora existente CGU
Cerro Gullón, propiedad de Unión Fenosa Distribución, S. A.
d Sección: 400 mm2.
d Término municipal afectado: Aranjuez, Comunidad de Madrid, y Ocaña,
provincia de Toledo.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en
especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio
del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero.—Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza
con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados
por el promotor y publicada el 20 de octubre de 2023 en el “Boletín Oficial de la Provincia
de Toledo”, el 19 de octubre de 2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, y el 18 de octubre de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la
oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico
procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos
de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de
los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente
resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto
en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

BOCM-20240724-53

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