Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240724-53)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 175

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2024

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Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Las líneas subterráneas a 15 kV que conectan el Centro de Seccionamiento de la
planta fotovoltaica con la subestación eléctrica existente “CGU Cerro Gullón”, de
Unión Fenosa Distribución, en los términos municipales de Ocaña en la Provincia
de Toledo y de Aranjuez en la Comunidad de Madrid.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 29 de agosto de 2023 y 9 de octubre de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 20 de abril de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas a la
Resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas,

Primero.—Otorgar a Romeral Solar, S. L., autorización administrativa previa de las
modificaciones del proyecto de Las Fresas, de 8,9 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ocaña y Ontígola, en la provincia
de Toledo, y Aranjuez, en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la
presente Resolución.
Segundo.—Otorgar a Romeral Solar, S. L., autorización administrativa de construcción para el parque fotovoltaico Las Fresas, de 8,9 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ocaña y Ontígola, en la provincia de Toledo, y Aranjuez, en la Comunidad de Madrid con las características definidas
en los proyectos “Planta Solar Fotovoltaica FV Las Fresas 10,00 MWp Ocaña, Toledo”, visado el 9 de octubre de 2023; “Línea para Evacuación de Planta Solar Fotovoltaica FV Las
Fresas 10,00 MWp en el T. M. Aranjuez, Madrid”, visado el 29 de agosto de 2023, y con
las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red, cuyo plazo estimado
de ejecución por parte del promotor es de 11 meses a partir del acta de replanteo.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
— Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
— Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 8,9 MW.
— Número y tipo de módulos: 15.150 módulos bifaciales, del fabricante Canadian
Solar (o similar), modelo HiKu7 CS7N-660MS, de 660 W de potencia.
— Potencia pico de módulos: 10,00 MW.

BOCM-20240724-53

RESUELVE