Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240724-53)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM

MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 175

Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que resultan de la evaluación
ambiental practicada.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto
de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Los cruzamientos con cauces dentro de espacios Red Natura 2000 se proyectarán
de manera que no puedan generar, ni a corto plazo ni a largo plazo por erosión, un
obstáculo transversal e impermeable, ni afectar a la circulación superficial de
agua, según condición 4.2.2.6 (Hidrología).
— El proyecto constructivo del tendido eléctrico subterráneo ajustará su trazado para
evitar dañar ejemplares de especies protegidas; medida extensible a las demás
zonas de obras, parque de maquinaria, acopios de materiales o residuos y resto
de superficies auxiliares. Asimismo, para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar el haber realizado la localización, cartografía,
balizado y protección de los ejemplares de estas especies en toda la zona, según
condición 4.2.3.1 (Flora, Vegetación y HICs).
— Se remitirá la documentación indicada en la condición 4.2.3.4 (Flora, Vegetación
y HICs) a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, para recabar su expresa conformidad.
— Se elaborará un Programa de Restauración Ambiental y Paisajística, que deberá
ser remitido a los órganos ambientales de Castilla-La Mancha y la Comunidad de
Madrid para su validación, según la condición 4.2.3.5 (Flora, Vegetación y HICs).
— Se diseñará un Programa agroambiental de manejo del hábitat agrario para avutarda, sisón y aguilucho cenizo que se desarrollará durante toda la vida útil de la instalación y deberá contar con informe favorable del órgano de biodiversidad de
Castilla-La Mancha, según la condición 4.2.4.6 (Fauna).
— No se realizará ninguna actividad del proyecto dentro de la Microreserva Área Crítica de Vella pseudocytisus subsp. Pseudocytisus, según condición 4.2.5.4 (Fauna).
— El cerramiento del parque debe excluir los terrenos de vías pecuarias y respetar
las distancias a los caminos públicos que indiquen los instrumentos de planeamiento municipal y las normas subsidiarias aplicables según condiciones 4.2.6.1
y 4.2.6.2 (Fauna).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en el apartado 4.3 de la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 20 de diciembre de 2023 y 4 de
junio de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

BOCM-20240724-53

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