Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240724-53)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 175

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2024

nuevo condicionado técnico. Se ha dado traslado al promotor, que presta su conformidad al
informe emitido por el organismo.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Aranjuez, el cual manifiesta su disconformidad con el proyecto e informa negativamente al mismo motivando que Aranjuez
es Conjunto Histórico-Artístico por medio del Real Decreto 2860/1983, de 14 de septiembre,
y que está sujeto a la vigente legislación española sobre Patrimonio, que Aranjuez obtuvo
su inscripción en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO el 14 de diciembre de 2001
y que en el establecimiento de Aranjuez como Paisaje Cultural Patrimonio de la Humanidad se distinguen dos elementos: el propio bien y un área de amortiguamiento, encontrándose el emplazamiento del proyecto localizado en esta última área mencionada, lo que pondría en riesgo la propia catalogación de Aranjuez como Paisaje Cultural Patrimonio de la
Humanidad. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que el proyecto
ya cuenta con DIA favorable y con Autorización Administrativa Previa. Por otro lado, manifiesta que la parte del proyecto que afecta al término municipal de Aranjuez se corresponde únicamente a la línea de evacuación eléctrica y que el Ayuntamiento de Aranjuez emitió
informe favorable de viabilidad urbanística de la línea subterránea de evacuación a 15 kV
del parque fotovoltaico Las Fresas. Considera que la catalogación de Aranjuez como Paisaje Cultural Patrimonio Mundial no impide per se el desarrollo del proyecto, sino que implica que deberán cumplirse los condicionantes preceptivos. Se da traslado al ayuntamiento, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural
y Bellas Artes del Ministerio de Cultura de la que no se desprende oposición al proyecto,
adjuntando dos estudios elaborados por consultores externos a solicitud del promotor. Dichos documentos son el Estudio de Evaluación de Impacto Visual de la planta fotovoltaica, fechado en mayo de 2024, y el Estudio de Evaluación de Impacto Patrimonial de la planta fotovoltaica e infraestructuras de evacuación, fechado en mayo de 2024. Ambos
concluyen que la planta objeto de esta autorización no genera impacto visual y que genera
un impacto patrimonial bajo, tanto en el Valor Universal Excepcional (VUE) como en sus
atributos.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Patrimonio
Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Planificación
Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha,
la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Economía Circular de
la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Fomento del Gobierno de CastillaLa Mancha, el Ayuntamientos de Ocaña y el Ayuntamiento de Ontígola, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de
lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con
lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 18 de octubre de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 19 de octubre
de 2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 20 de octubre de 2023
en el “Boletín Oficial de la Provincia de Toledo”, el 20 de octubre de 2023 en el diario “El
Mundo” y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de
Aranjuez con fecha 19 de octubre de 2023, de Ocaña con fecha 17 de octubre de 2023, y
Ontígola con fecha 18 octubre 2023. Se recibieron alegaciones las cuales fueron contestadas por el promotor.
El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, ha
emitido informe en fecha 19 de diciembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto

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