Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240724-53)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 175

Posteriormente, con fecha 21 de julio de 2023, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Subdirección General de Energía Eléctrica, solicitando la tramitación conjunta de
la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, la Modificación de la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción.
El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, incluyendo la información pública y consultas a organismos
afectados y público interesado de las instalaciones ubicadas en la provincia de Toledo, y se
tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de
Madrid, de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, de Red Eléctrica de España, S. A. U., de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Salud Pública de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla La Mancha y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, de Canal de Isabel II, de Enagás Transporte, S. A. U., de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha, de la Confederación
Hidrográfica del Tajo y de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería
de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla-La Mancha, en las que
se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el
cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la cual establece una
serie de condicionantes técnicos y requiere de documentación a presentar relativas al proyecto, en concreto: (i) planos específicos de carreteras en los tramos de posibles afecciones
de la planta fotovoltaica y la infraestructura de evacuación y (ii) un estudio de tráfico sobre
la incidencia de la implantación de las instalaciones del proyecto fotovoltaico en la red de
carreteras de la Comunidad de Madrid, informando asimismo que dicha documentación se
debe presentar sin perjuicio de las autorizaciones que se requiera en materia de carreteras.
Se ha dado traslado al promotor, el cual responde que el proyecto no presenta cruzamientos, paralelismos ni, en líneas generales, afecciones a la red de carreteras competencia de la
Comunidad de Madrid. Asimismo, añade también que cumplirá con los condicionantes establecidos por el organismo en su informe. Se da traslado al organismo, el cual no emite
nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid,
donde muestra conformidad a la nueva solución adoptada por el promotor para el desarrollo del proyecto. También analiza las medidas compensatorias, el programa de vigilancia
ambiental y el programa de restauración ambiental y paisajística, considerando razonable y
proporcionado lo presentado por el promotor y añadiendo varias condiciones adicionales. Se
ha dado traslado al promotor, que presta su conformidad al informe emitido por el organismo.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, la cual considera que el proyecto es compatible con la conservación de los valores ambientales en la
zona en la que pretende ubicarse. Informa favorablemente de la memoria de descripción de
medidas compensatorias y el programa de restauración ambiental y paisajística y establece

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