Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240724-53)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 175

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2024

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La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto
en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se
soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el que resulte de
aplicar el período establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir
con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.o del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio,
indicando, al menos (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones
de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en
ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse
el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
— Se deberá acreditar al órgano sustantivo el haber realizado la localización detallada,
cartografía exacta de posición, balizado y protección material de todos los ejemplares de Vella pseudocytisus, así como de rodales de cualquier otra especie protegida (p. ej. Sisymbrium cavanillesianum) existentes en toda la zona que puede verse
afectada por las operaciones de construcción del tendido eléctrico subterráneo, según la condición 4.2.3 (1) de la DIA.
— Las obras de construcción de la planta fotovoltaica (ocupación de terreno, movimiento de tierras, realización de zanjas, hincado de los postes de los seguidores) excluirán su realización durante la parte más sensible del período reproductivo de las
aves comprendida entre el 1 de marzo y el 15 de junio, según la condición 4.2.4 (2)
de la DIA.
— En la construcción del tendido eléctrico, también se excluirá su realización durante la parte más sensible del período reproductivo de las aves rapaces, comprendida entre el 1 de marzo y el 15 de agosto, según la condición 4.2.4 (4) de la DIA.
— Para poder iniciar las obras, el promotor debe acreditar disponer de informe favorable al proyecto de las administraciones competentes en patrimonio cultural de
Madrid y Castilla-La Mancha, según condición 4.2.6 (5) de la DIA.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se
deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una
adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan

BOCM-20240724-53

ANEXO