C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (BOCM-20240724-26)
Convocatoria subvenciones –  Resolución de 23 de julio de 2024, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de octubre de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, años 2021-2022-2023, se traspasan fondos entre los diferentes programas por componentes en función de la lista de espera y se amplía la cuantía de su crédito presupuestario. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
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B.O.C.M. Núm. 175

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2024

Para los programas 4, 5 y 6 el plazo de justificación será de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión”.
Cuatro. Se añade un apartado 6 al artículo 12, que queda redactado como sigue:
“6. Para la justificación de proyectos con un incentivo concedido inferior a un millón
de euros, se observará lo siguiente:
6.1. En el caso de actuaciones incentivables incluidas en los programas 4, 5 y 6, será
de aplicación la justificación a través de módulos prevista en el artículo 78 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a los módulos establecidos en el anexo III del
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio”.
6.2. La justificación a través de módulos tendrá el siguiente alcance y contenido:
A. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en
la concesión del incentivo, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos así como la declaración sobre el número de unidades físicas consideradas como módulos junto con las fotografías de la instalación objeto de ayuda y el
cartel publicitando los Fondos Europeos situado en un lugar visible al público en general (este cartel de publicidad no aplica a los beneficiarios que siendo personas físicas obtienen las ayudas por los programas 4, 5 y 6), suscrito mediante firma electrónica por el instalador o empresa instaladora o director de obra de la instalación objeto
de la ayuda o técnico competente, según modelo publicado por la Fundación de la
Energía en la página web https://ayudasrenovablesmadrid.com/documentacion-deinteres, disponible también en la documentación del propio expediente.
B. Declaración responsable de justificación por módulos, suscrita por el beneficiario,
según modelo descargable en la documentación del propio expediente o en la página web https://ayudasrenovablesmadrid.com/documentacion-de-interes .
C. Para los programas de incentivos 4 y 5, autorización de explotación o acta de puesta en servicio, cuando sea preceptiva, y Justificante de registro para la puesta en
servicio de instalación eléctrica de baja tensión, de acuerdo con el Reglamento
electrotécnico para baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
En el caso del programa de incentivos 5, este justificante de registro será el de la
instalación final una vez incorporado el almacenamiento a la instalación existente. Además, para confirmar que la instalación generadora de energía eléctrica se
ha realizado con anterioridad a la solicitud de las ayudas por el programa de incentivos 5, se deberá presentar también el documento justificativo de la legalización o registro de la instalación existente.
Para el programa de incentivos 6, documento de registro de instalación térmica de
los edificios, emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con el RITE.
La documentación para justificar un incentivo adicional por desmantelamiento de cubierta de amianto, mantendrá los mismos criterios de justificación indicados en el artículo 13.2.b).3.
Cuando se trate de Autoconsumo Colectivo se aportará el acuerdo de reparto tal y
como se indica en el artículo 13.2.b).6.
Las comprobaciones de los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez similar se realizarán en los supuestos que determine la Fundación de la Energía, para lo
cual los destinatarios últimos, si bien estarán dispensados de la obligación de presentación
de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, tienen la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija”.
Cinco. Se elimina el párrafo 1 del artículo 13.1.1.f).
Seis. Se modifica el artículo 13.2.2, que queda redactado como sigue:
“Para los programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5, autorización de explotación o acta de
puesta en servicio, cuando sea preceptiva, y Justificante de registro para la puesta en servicio de instalación eléctrica de baja tensión, de acuerdo con el Reglamento electrotécnico
para baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por el órgano
competente de la Comunidad de Madrid.

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BOCM-20240724-26

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