C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (BOCM-20240724-26)
Convocatoria subvenciones –  Resolución de 23 de julio de 2024, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de octubre de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, años 2021-2022-2023, se traspasan fondos entre los diferentes programas por componentes en función de la lista de espera y se amplía la cuantía de su crédito presupuestario. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 175

— Programa de incentivos 2, realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin
almacenamiento:
• Categoría Autoconsumo renovable, componente C7: 24.965.060,40 euros.
• Categoría Almacenamiento, componente C8: 4.934.832,20 euros.
• Categoría Autoconsumo renovable, componente C31: 1.317.650,00 euros.
• Categoría Almacenamiento, componente C31: 141.532,00 euros.
— Programa de incentivos 3, incorporación de almacenamiento en instalaciones de
autoconsumo, con fuentes de energía renovable ya existentes en el sector servicios
y otros sectores productivos:
• Categoría Almacenamiento, componente C8: 5.804.627,40 euros.
— Programa de incentivos 4, realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y
el tercer sector, con o sin almacenamiento:
• Categoría Autoconsumo renovable, componente C7: 97.021.678,60EUR.
• Categoría Almacenamiento, componente C8: 13.656.428,08 euros.
• Categoría Autoconsumo renovable, componente C31: 44.439.848,55 euros.
• Categoría Almacenamiento, componente C31: 1 263.891,00 euros.
— Programa de incentivos 5, incorporación de almacenamiento en instalaciones de
autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector:
• Categoría Almacenamiento, componente C8: 3.690.845,88 euros.
• Categoría Almacenamiento, componente C31: 1.585.658,10 euros.
— Programa de incentivos 6, realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial:
• Categoría Autoconsumo renovable, componente C7: 26.216.448,12 euros.

La Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de octubre
de 2021, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 4, que queda redactado como sigue:
“6. Durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de la convocatoria, se permitirá compensar el saldo de fondos existente entre los programas de incentivos, siempre dentro de la misma componente. Asimismo, podrán incorporarse a los mismos
los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones directas en la misma categoría. Todo ello previa autorización de
IDAE, a efectos de cumplir para cada programa de incentivos que les sea de aplicación los
límites establecidos en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023”.
Dos. Se modifica el artículo 8, al que se incorpora un nuevo párrafo, con la siguiente
redacción:
“Para las actuaciones de los programas 4, 5 y 6, a las que se aplique la modalidad de
justificación por módulos prevista en el artículo 12 de esta convocatoria, no serán de aplicación las referencias a la superación del coste elegible por parte de la ayuda total indicadas en el Anexo III”.
Tres. Se modifica el artículo 12.1, que queda redactado como sigue:
“Los destinatarios últimos de las ayudas de los programas 1, 2 y 3 según lo recogido
en esta convocatoria, en el plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de la
notificación de la resolución de concesión, deberán justificar a la Fundación de la Energía,
la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, mediante la presentación telemática, en la aplicación habilitada al efecto, de la documentación
establecida en el artículo 13.2 de la presente convocatoria para cada actuación subvencionable. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser
coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.

BOCM-20240724-26

Segundo