C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (BOCM-20240724-26)
Convocatoria subvenciones –  Resolución de 23 de julio de 2024, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de octubre de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, años 2021-2022-2023, se traspasan fondos entre los diferentes programas por componentes en función de la lista de espera y se amplía la cuantía de su crédito presupuestario. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
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B.O.C.M. Núm. 175

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2024

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Con la aplicación del régimen de módulos a los expedientes de ayudas se pretende dotar de mayor agilidad y eficiencia al procedimiento de justificación de dichas actuaciones,
dada la gran acogida que los referidos programas han tenido en la Comunidad de Madrid,
lo que ha supuesto la presentación de un gran número de solicitudes por los citados beneficiarios, con incentivos asociados por importe inferior a un millón de euros.
La justificación se realizará de conformidad con los criterios, condiciones y obligaciones que a continuación se exponen. Asimismo, se incluyen las consecuencias derivadas de
su incumplimiento.
A estos efectos, el beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la Resolución de concesión de la subvención a través de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio. Asimismo, deberán tenerse en cuenta las obligaciones que sobre la justificación de
las subvenciones se recogen en el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el Real Decreto-Ley 36/2020, de
30 de diciembre, y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Por tanto, el beneficiario está dispensado de la presentación de la documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de conservar los documentos justificativos originales, en tanto puedan ser objeto de las comprobaciones adicionales
que se determinen conforme a lo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
Por otra parte, el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, aclara determinados aspectos relativos a la documentación general aplicable a los programas, que figura en el epígrafe e), apartados i y ii del Anexo AII.A1, relativos a actuaciones que superen los 100 kW
de potencia nominal, estableciendo el carácter opcional de la aportación del plan estratégico y de su publicación, por lo que mediante esta resolución se elimina la necesidad de la
aportación de dicho plan. No varía el carácter obligatorio de la presentación de declaración
responsable del cumplimiento del principio de no causar daño significativo.
Junto a lo anterior, el citado real decreto modifica la redacción del artículo 16.8 del
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, habilitando con ello a que la convocatoria pueda fijar el plazo máximo de justificación de las actuaciones incentivadas, sin que pueda exceder
de dieciocho meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión. Con
base en lo anterior, y atendiendo a las características de las actuaciones incluidas en los programas 4, 5 y 6, se establece un plazo máximo de doce meses para la ejecución y ejecución
de dichas inversiones.
Procede, por tanto, incorporar la referida modificación a la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de octubre de 2021.
Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás normativa de la pertinente aplicación, así como las circunstancias concurrentes señaladas, el Director Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid,
DISPONE

Uno. Ampliar en 9.470.904,35 euros, para las componentes C7 y C8, y
en 3.207.852,65 euros, para la componente C31, la cuantía del crédito consignado en la
Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de octubre
de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, años 2021, 2022 y 2023, quedando, por tanto, la dotación económica total fijada en 270.829.427,03 euros, y su distribución final por programa
de incentivos y componente de la siguiente manera:
— Programa de incentivos 1, realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovables, en el sector servicios, con o sin almacenamiento:
• Categoría Autoconsumo renovable, componente C7: 31.770.704,90 euros.
• Categoría Almacenamiento, componente C8: 6.354.140,80 euros.
• Categoría Autoconsumo renovable, componente C31: 7.345.921,00 euros.
• Categoría Almacenamiento, componente C31: 320.160,00 euros.

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